Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Para el abogado que forma parte del equipo jurídico del Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM), Raymundo Ortiz Martín del Campo, el criterio de número de población para distinguir el tipo de autoridades en las comunidades significa una revictimización de los derechos indígenas y obstaculiza que las comunidades con encargaturas del orden accedan al presupuesto directo.
"El criterio de número de población revictimiza a los indígenas en lugar de darles la autonomía, y sobre todo a las poblaciones más pequeñas. Cuando hablamos de poblaciones más pequeñas tiene que ver con que han sido históricamente castigadas. Si son pequeñas esas encargaturas y tienen menos habitantes, es porque muchos no tuvieron servicios de salud y no tienen la población. Hay una revictimización a los pueblos indígenas cuando se pone un criterio tan nefasto como el número de personas".
El abogado reconoció que la Ley Orgánica Municipal del Estado es muy clara en cuanto al tipo de administración, dependiendo del número de habitantes de una localidad, criterio que fue señalado por el Tribunal Electoral de Michoacán, que terminó por dar una sentencia a favor de la comunidad de Chapa Nuevo, municipio de Salvador Escalante, y que marcará un precedente para las comunidades que cuentan con encargatura del orden.
"No es una laguna —legal—, es clara la ley donde dice, solo que encargaturas independientes; lo que no es claro es qué es independiente, pero ya lo interpretó así el Tribunal Electoral, que la dependencia tendrá que ser social y no jurídico-administrativo".
Raymundo Ortiz refirió que ni la Constitución ni los tratados internacionales hablan de un desconocimiento de autoridad a las encargaturas del orden. Por ello —mencionó— se presentó un amparo a la actual Ley Orgánica Municipal.
RPO