Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En 2025, la 76.ª Legislatura en el Congreso de Michoacán destacó por sus múltiples debates enfocados en la ideología de los partidos políticos, en descalificaciones personales, en dictámenes exprés y diferencias internas entre grupos políticos; no obstante, diversos decretos vinieron a marcar cambios sociales importantes, entre ellos temas como la legalización del aborto, el reconocimiento de los derechos indígenas como constitucionales y la prohibición de la tauromaquia.
Tras su despenalización, Michoacán dio el siguiente paso con la legalización del aborto, es decir, garantizar en instituciones de salud públicas la interrupción del embarazo de manera legal, segura y gratuita hasta las 12 semanas, esto gracias al voto a favor de 26 diputados y diputadas michoacanas el 27 de febrero de 2025.
El decreto incluyó diversas modificaciones a la Ley de Salud del Estado de Michoacán, y después de la recepción de tres iniciativas en la materia: una presentada por cinco colectivas feministas de la entidad, otra por el perredista Octavio Ocampo y la última por la panista Teresita Herrera Maldonado, esta última enfocada en la objeción de conciencia. En el dictamen se incorporaron medidas basadas en el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, publicado por la Secretaría de Salud, como la canalización efectiva a las personas que requieran atención; protocolos específicos para emergencias médicas, eliminando trámites burocráticos que puedan obstaculizar la atención inmediata; y la capacitación constante del personal médico y administrativo, garantizando un uso adecuado del sistema y la prestación de servicios centrados en las necesidades de las personas.
Las reformas a la Ley de Salud de Michoacán contemplan la atención posterior a la interrupción de un embarazo, ya sea espontáneo o inducido, asegurando calidad en el servicio clínico, así como la oferta de información veraz, objetiva y oportuna sobre métodos anticonceptivos y la vinculación con otros servicios necesarios.
El 2 de abril, tras más de dos horas de discusión en el Congreso local en torno a la prohibición de las corridas de toros y constantes alaridos de manifestantes a favor y en contra de la "fiesta brava", quedó prohibida la tauromaquia en la entidad, lo que convirtió a Michoacán en el séptimo estado en aplicar esta medida.
El debate fue extenso y llegó al punto del absurdo, con el argumento del panista Alfonso Chávez, quien advirtió la prohibición de los partidos de futbol comparando estos eventos deportivos con las corridas de toros.
Finalmente, la votación resultó favorable para la causa animalista, pues con 19 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones, Michoacán se unió a la lista de estados que han prohibido la tauromaquia.
El 10 de abril revivieron las tensiones en el Congreso michoacano con el punto relacionado a la modificación de la Constitución del estado para insertar en su texto la palabra "gobernadora", en un sentido de buscar la inclusión de género. No obstante, el argumento de la igualdad de género fue duramente cuestionado por diversas diputadas.
Una de las críticas fue la de la panista Vanessa Caratachea, quien acusó simulación en la legislatura, pues en el texto solo se buscó la inclusión en un cargo, mientras que términos como síndica, regidora o presidenta fueron omitidos. Emma Rivera, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, afirmó que el dictamen significa reconocimiento y visibilización de las mujeres en el cargo máximo de la entidad.
Finalmente, fueron 26 votos a favor y una abstención el resultado de la votación en el Pleno.
En noviembre, colectivos de familiares y madres buscadoras obtuvieron la victoria con la aprobación de la reforma al artículo 118 del Código Familiar del Estado de Michoacán y la adición de una fracción XXX Bis al artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
La iniciativa, abanderada por la Comisión de Atención a Víctimas, la CEDH y la diputada Belinda Iturbide, se enfocó en reducir los requisitos para expedir el acta de defunción, pues se le impedía a las familias de personas desaparecidas obtener de forma inmediata el documento de una persona no localizada después de un largo periodo, obligándolas a procesos judiciales largos y desgastantes.
Ahora, y gracias a la aprobación del decreto, una vez que la Fiscalía solicite el acta de defunción a través de los registros correspondientes, el Registro Civil deberá expedirla de manera inmediata. El mismo documento tendrá valor tanto para el ámbito civil como para el jurisdiccional, agregando rapidez, certeza y seguridad jurídica a los procesos de las víctimas indirectas de desaparición.
rmr