Columnas

Credencialización para personas privadas de la libertad

David Alejandro Delgado Arroyo

Uno de los aspectos que más se ha enriquecido en el derecho electoral mexicano, ya sea por la vía de reformas electorales o bien por la vía jurisdiccional, es la ampliación de los derechos político-electorales.

En esta línea se encuentra, por efectos de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el voto de las personas en prisión preventiva, cuya implementación en los últimos procesos electorales ha visibilizado la necesidad de la credencialización a este grupo de personas, misma que ha sido también ordenada por la vía jurisdiccional, en el expediente SUP-REC-342/2023.

En dicha resolución, la Sala Superior del máximo tribunal electoral en el país reconoció que la credencial para votar, aunque surgió como instrumento para el ejercicio del sufragio, ha sido ampliamente aceptada como medio oficial de identificación, al contener datos que permiten acreditar a la persona ante terceros, tales como nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, huella, firma y fotografía. Por ello, la autoridad electoral también se ha constituido en garante del derecho a la identificación, a través de la expedición de la credencial para votar.

Asimismo, en dicha sentencia se resaltó que la falta de un documento de identificación agrava la condición de vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad, colocándolas en una situación de “limbo jurídico” que obstaculiza el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En congruencia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de implementar mecanismos de identificación que permitan a toda persona obtener documentos de identificación, asegurando que éstos sean accesibles jurídica y geográficamente, como garantía sustancial del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el pasado 28 de agosto los Lineamientos para la Credencialización de las Personas Privadas de la Libertad.

En dichos lineamientos se dispone que las solicitudes de trámites registrales que presenten las personas privadas de la libertad ante las oficinas del INE, trátese de personas en prisión preventiva o personas con sentencia condenatoria, únicamente podrán ser gestionadas para personas localizadas en centros penitenciarios que cuenten con un convenio de colaboración vigente formalizado con el Instituto Nacional Electoral.

De manera que este será otro de los retos que tendrán los órganos desconcentrados del INE, una vez que se formalicen los convenios correspondientes.

Las personas privadas de su libertad que soliciten voluntariamente su inscripción o actualización en el Padrón Electoral deberán presentar los mismos tres documentos que se solicitan a toda persona ciudadana que realiza dichos trámites: comprobante de nacionalidad mexicana (acta de nacimiento o carta de naturalización), comprobante de domicilio e identificación con fotografía.

Pero, de manera especial para este grupo, se requerirá un formato de solicitud de expedición de credencial y manifestación de enlace, o escrito libre en el que conste su manifestación libre de obtener su credencial para votar y el nombre de la persona enlace, firmado por la persona privada de la libertad.

La persona enlace es aquella que podrá apoyar a las personas privadas de su libertad en la solicitud y gestión de trámite de la credencial para votar con fotografía.

Ahora bien, sensibles de que una persona privada de la libertad podría tener serias dificultades para reunir los comprobantes requeridos, los lineamientos establecen una serie de facilidades, como las que se establecen en seguida.

Con el fin de contar con el acta de nacimiento como uno de los documentos requeridos para obtener la credencial para votar, el Instituto celebrará con el Registro Nacional de Población e Identidad el o los convenios de apoyo y colaboración con el objeto de facilitar la obtención de ese documento de identidad para realizar el proceso de credencialización de las personas privadas de la libertad.

En el caso de que la persona privada de la libertad no cuente con un comprobante de domicilio, podrá optar por que se registre la dirección del centro penitenciario o la entidad federativa y municipio de nacimiento. En caso de contar con un registro previo, podrá solicitar que se mantenga el domicilio registrado.

Las personas privadas de la libertad que no cuenten con una identificación con fotografía podrán identificarse con alguna de sus huellas dactilares o mediante la identificación por su fotografía, producto de la búsqueda e identificación en la base de datos nacional del Padrón Electoral.

Por otro lado, recibida la solicitud de trámite o un escrito libre en el mismo sentido, mediante la persona enlace, la Vocalía del Registro Federal de Electores correspondiente efectuará la validación de la documentación recibida, para que, en caso de acreditar los requisitos, se coordine con las autoridades del centro penitenciario, en términos del convenio suscrito, la programación de la fecha y horario para la realización del trámite al interior del centro de reclusión, a donde se constituirá un módulo de atención ciudadana itinerante.

Ahora bien, la credencial expedida para las personas privadas de la libertad tendrá dos modalidades: una para las personas en prisión preventiva, que podrá ser utilizada para el ejercicio de sus derechos político-electorales y como identificación; pero, para las personas con sentencia condenatoria, se generará la credencial para votar que solo podrá ser utilizada como identificación. Los registros se mantendrán en la base de datos del Padrón Electoral con el estatus: “suspendido de sus derechos político-electorales y credencial válida sólo para efectos de identificación”.

La entrega de la credencial deberá efectuarse de manera directa y personal al titular; sin embargo, dadas las condiciones particulares de esta población privada de su libertad, se prevé que, una vez entregada, la persona titular pueda solicitar al INE su resguardo por hasta 10 años, esto es, por el tiempo de la vigencia de la propia credencial.

En suma, los lineamientos representan un paso importante que da el Instituto para que las personas privadas de la libertad participen en la vida pública del país y cuenten con un elemento útil para su identificación y su reinserción una vez que salgan en libertad.

rmr

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