"Algo es algo"; AMLO celebra aprobación de su plan B electoral, ¿qué implica?

En jornada de madrugada, diputados aprobaron el llamado plan B en materia electoral, impulsado por el presidente
"Algo es algo"; AMLO celebra aprobación de su plan B electoral, ¿qué implica?
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), celebró la aprobación en la Cámara de Diputados de su plan B en materia electoral luego de que la reforma no obtuvo la mayoría calificada.

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En conferencia de prensa matutina, el titular del Ejecutivo federal apuntó que, aunque la Reforma Electoral no fue avalada, con las reformas a las leyes secundarias se logra avanzar en su objetivo para realizar ajustes en el sistema electoral.

"Ya se aprobó la reforma de ley, que sólo requiere la mayoría simple, pero está acotada porque no puede contradecir lo que está en la Constitución. Son márgenes muy estrechos, sin embargo, con esos márgenes sin violar la constitución, se logró la aprobación de la Ley Electoral", dijo el presidente este miércoles.

Entre lo que modifica la ley, el presidente destacó que está la reducción al gasto del Instituto Nacional Electoral, que no se facilite la compra del voto, así como procurar el sufragio de los mexicanos en el extranjero.

En general se logró un ahorro como de 3 mil 500 millones de pesos. Algo es algo. Con la reforma a la constitución el ahorro hubiese llegado hasta los 15 mil millones", agregó AMLO.
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¿Qué implica el plan B de AMLO?

La reforma a la ley electoral aprobada en la Cámara de Diputados aborda tres temas fundamentales:

  • Ejercicio de Derechos Político-Electorales.

  1. Se especifica la entrega de dádivas, bienes o servicios, presiones y condicionamientos del voto de las personas candidatas o partidos políticos durante los procesos electorales.

  2. Se garantiza el voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva.

  3. Se garantiza el voto de las personas con discapacidad en estado de postración.

  4. Se facilita el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, mediante el uso del internet y al permitir su ejercicio con la presentación de pasaporte o matrícula consular.

  5. Se garantiza el cumplimiento del principio de paridad de género en elecciones de órganos colegiados y unipersonales, respetando el principio de autodeterminación de los partidos políticos.

  6. Se garantiza la representación de grupos vulnerables mediante acciones afirmativas para candidaturas de personas jóvenes, indígenas, afromexicanos, personas de la diversidad sexual, migrantes y discapacitados.

  7. Se establecen límites a las acciones arbitrarias tanto del INE como del TEPJF respecto de interpretaciones ajenas a la ley que han limitado la libertad de expresión, los derechos político-electorales, la autodeterminación de los partidos políticos, entre otros.

  8. Se establecen diversas medidas para proteger los recursos públicos relacionados con el proceso electoral: se obliga a los legisladores que pretendan reelegirse a separarse de su cargo con el fin de evitar el uso de recursos públicos en sus campañas electorales; se obliga al INE a liquidar y reintegrar en el erario los recursos provenientes de dos fideicomisos constituidos para retener recursos públicos y destinarlos a las personas funcionarias del INE, entre otras medidas.

  • Sistema Nacional Electoral.

  1. Se fortalece el Sistema Nacional Electoral integrado por las facultades concurrentes del Instituto Nacional Electoral (INE) como autoridad rectora y los Organismos Públicos Locales (OPL) en las entidades federativas.

  2. Se compacta la estructura orgánica del INE y de los OPL en función de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

  3. Los Órganos Distritales pasan de carácter permanente a temporal, lo que reduce su número de 300 a aproximadamente 260 durante periodo no electoral.

  4. Se elimina la rama administrativa del Servicio Profesional Electoral Nacional.

  5. Se suprime la franquicia telegráfica de los partidos políticos.

  6. Se unifica el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) con el cómputo de la elección, que empezará el domingo mismo de la jornada electoral y se transmitirá en tiempo real.

  7. Se obliga a los órganos electorales a cumplir el mandato del artículo 127 constitucional que ordena que las percepciones salariales de las personas Consejeras Electorales, las personas Magistradas Electorales y la totalidad de servidores públicos tanto del INE como del TEPJF sean inferiores al salario del Presidente de la República.

  8. Se modifica el calendario del proceso electoral para compactar procesos y racionalizar los recursos disponibles para el proceso electoral.

  9. Se fortalece la integración de los órganos centrales con los desconcentrados y los OPL por medio de su revisión normativa y una cadena única de mando para reducir el aparato burocrático y obligar al aprovechamiento máximo de la estructura, personal y en general de los recursos disponibles para la organización electoral.

  • Justicia Electoral.

  1. Se moderniza y actualiza el sistema de medios de impugnación con una nueva Ley de 70 artículos.

  2. Se crea el Procedimiento Único de Queja en Materia Electoral, mediante el cual se sustancian y resuelven los asuntos relacionados con la fiscalización y la remoción de consejerías de los OPL, y se deja íntegramente el procedimiento especial sancionador.

  3. Se consolida y garantiza el juicio en línea, así como la publicación de autos del TEPJF en estrados en línea.

  4. Se establece la figura de suplencia de la deficiencia de la queja para todos los medios de impugnación.

  5. Se eliminan dos Salas Regionales que no entraron en funciones y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral cuyas atribuciones serán absorbidas por la Sección Resultora de la Sala Superior del TEPJF.

  6. Se destaca que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral son aplicables bajo el principio de estricto derecho.

  7. Se establece que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no pueden condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía al solicitar requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley.

El proyecto fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

rmr

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