Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió, dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-041/2025, que existió violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) en perjuicio de la presidenta municipal de Zacapu, Mónica Valdez Pulido.
La sentencia, derivada de una denuncia presentada por la alcaldesa, acreditó que la ciudadana María Isabel Corona Méndez incurrió en actos constitutivos de dicha infracción mediante publicaciones realizadas en su perfil personal de Facebook.
Los hechos se originaron a partir de comentarios y expresiones difundidos en una red social, específicamente en una publicación relacionada con la apertura de un campus de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en Zacapu, compartida por un medio local. El TEEM determinó que estas manifestaciones afectaron sustantivamente la dignidad de la denunciante como mujer, al contener elementos discriminatorios basados en su género y no en su desempeño como autoridad municipal.
En el proyecto de sentencia se acreditó la intención de difundir contenidos denostativos que asociaban el ejercicio de un cargo público femenino con la prestación de servicios sexuales, lo que constituye una forma de violencia simbólica y sexualizada. Estas expresiones no se encuentran protegidas por la libertad de expresión, ya que no versaban sobre asuntos de interés público relacionados con el ejercicio institucional, sino que denigraban a la funcionaria por el hecho de ser mujer.
Las y los magistrados confirmaron la actualización de la violencia política en razón de género y, en consecuencia, impusieron sanciones a la denunciada. La resolución establece que se vulneraron los derechos político-electorales de la alcaldesa al menoscabar su ejercicio libre y digno de la función pública.
Entre las medidas resolutivas destacan la declaración formal de la existencia de VPMG; una amonestación pública a María Isabel Corona Méndez; su inscripción en el registro estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género; así como la orden a la denunciada, al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y a la Secretaría General de Acuerdos del TEEM para cumplir con las medidas de reparación y satisfacción a favor de la víctima.
Adicionalmente, se vinculó a la Coordinación de Género y Derechos Humanos del TEEM para implementar un programa de capacitación obligatoria sobre género y violencia política en entornos digitales dirigido a la sancionada. Finalmente, se instruyó la elaboración de la versión pública de la sentencia por parte de la Secretaría General de Acuerdos y la Unidad de Transparencia del tribunal.
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