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Política

SCJN ordena retirar programa donde Gobernadora vulneró derechos de Senador

Ordenó abstenerse de emitir expresiones similares

MiMorelia.com

Ciudad de México (MiMorelia.com).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 673/2024, derivado de un conflicto entre una Gobernadora y un Senador de la República, por expresiones difundidas en un programa de televisión financiado con recursos públicos.

Durante dicho programa, la mandataria estatal hizo declaraciones sobre el legislador e incluso difundió una supuesta conversación privada con un dirigente partidista, insinuando que ambos manipulaban el sistema de justicia. Ante esto, el Senador promovió un juicio de amparo, alegando que se violaron sus derechos a la privacidad y a la imparcialidad institucional.

El amparo fue inicialmente concedido por un Juzgado de Distrito, que ordenó a la Gobernadora abstenerse de emitir expresiones similares. No conforme, la funcionaria interpuso un recurso de revisión, argumentando que se violaba su libertad de expresión y que no se probó que hubiera actuado con real malicia.

La SCJN atrajo el caso y resolvió que el estándar de “real malicia” no es aplicable entre funcionarios públicos, ya que se trata de un conflicto fuera del marco periodístico o mediático. En este tipo de situaciones, explicó la Corte, se exige a las autoridades un deber reforzado de veracidad, objetividad y diligencia al difundir información.

El alto tribunal concluyó que las declaraciones de la Gobernadora no estaban protegidas por la libertad de expresión, ya que no verificó razonablemente los hechos, usó información posiblemente obtenida de forma ilícita y afectó la privacidad del Senador.

La Primera Sala también advirtió que permitir que autoridades utilicen recursos públicos para emitir opiniones sin base razonable o divulgar datos sin verificar, podría distorsionar la deliberación democrática y abrir la puerta a la intervención indebida de comunicaciones privadas.

Sin embargo, la Corte consideró que ordenar a la Gobernadora abstenerse de futuras expresiones similares equivaldría a censura previa, por lo que limitó los efectos del amparo a la eliminación del programa en cuestión y su contenido replicado en redes sociales oficiales, como Twitter (X), YouTube y Facebook.

 agm

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