NAOMI CARMONA
Michoacán

TEEM ordena a CEDH atender solicitud para crear observatorio ciudadano

La Comisión de Derechos Humanos alegó la invasión de su autonomía, sin embargo, el TEEM votó a favor de la petición del IEM

Naomi Carmona

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con el voto mayoritario de las magistradas del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), se aprobó declarar infundados los argumentos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y atender la solicitud del IEM para la creación de un observatorio ciudadano al interior del órgano.

El proyecto de sentencia de asunto especial TEEM-AES004/2022 fue presentado por la magistrada Yurisha Andrade Morales y aprobada por dos votos a favor y un voto particular de Salvador Pérez Contreras.

Se trata de un Asunto Especial Sancionador (AES) en torno a la inconformidad de la CEDH sobre la solicitud del Instituto Electoral de Michoacán para la creación del observatorio, con el argumento de que se transgrede la autonomía de la Comisión, además de la existencia de un consejo ciudadano al interior del órgano, por lo que refiere, no es aplicable la solicitud del IEM.

Yurisha Andrade resolvió como infundados los agravios expuestos por la Comisión de Derechos Humanos, argumentando que se trata de un observatorio ciudadano y sin injerencia política:

"La naturaleza del observatorio es ciudadana y pese a que la Comisión ya cuenta con un consejo ciudadano, su naturaleza y atribuciones son distintas, pues las del primero son participativas y de observación –en ningún caso podrán ejercer funciones propias de los órganos del Estado- mientras que las del segundo son participativas y de intervención en la toma de decisiones al interior de la Comisión".

La resolución menciona que la CEDH debe garantizar también los derechos humanos desde el ámbito electoral, de lo contrario incurriría en una vulneración a la norma, al principio de legalidad y a los derechos político-electorales de quienes pretendan formar parte del observatorio.

Durante la votación, el magistrado Salvador Pérez Contreras reconoció que se trata de un AES único ante la sentencia por un asunto entre dos órganos autónomos, sin embargo manifestó un voto particular de la cuenta.

RYE

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