CORTESÍA
Michoacán

Poder Judicial de Michoacán garantiza justicia y bienestar familiar en casos que priorizan derechos humanos y equidad

Boletín

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Poder Judicial de Michoacán resolvió recientemente dos casos relevantes en materia familiar, destacando la importancia de la equidad, los derechos humanos y el interés superior de los menores en los procesos judiciales.

En el expediente 768/2023, relacionado con un juicio de reconocimiento de paternidad, el Juzgado Familiar determinó la filiación paterna de una menor tras la presentación de pruebas genéticas realizadas a la abuela paterna, la madre de la niña y el hermano del padre fallecido. Esta evidencia confirmó la relación filial, lo que permitió actualizar el acta de nacimiento de la menor para incluir el apellido paterno, el nombre del padre fallecido y el de los abuelos.

La resolución también estableció que la custodia y patria potestad corresponden a la madre, conforme a la ley, y que ella será la responsable de gestionar los derechos alimentarios de la menor, incluyendo la pensión por orfandad derivada del empleo del padre fallecido. Además, se definió un régimen de convivencia que permitirá a la abuela paterna mantener una relación cercana con su nieta. Con estos acuerdos, el caso quedó resuelto promoviendo el bienestar familiar y priorizando el interés superior de la menor.

En otro caso tramitado ante el Juzgado Sexto Oral Familiar de Morelia, el actor demandó a su excónyuge el pago de una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante su matrimonio. El demandante argumentó que, con el fruto de su trabajo, contribuyó a la adquisición de dichos bienes, los cuales fueron registrados a nombre de su exesposa, quien se dedicó exclusivamente al hogar y al cuidado de los hijos.

El juez, aplicando los principios de justicia y equidad distributiva, resolvió que el demandante tenía derecho a recibir hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Esta decisión se tomó bajo una perspectiva de adulto mayor y derechos humanos, reconociendo las contribuciones de ambas partes al patrimonio familiar: la laboral, por parte del demandante, y la doméstica, por parte de la exesposa.

RPO 

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