CORTESÍA
Michoacán

Juez echa para atrás nombramiento de Bravo Pantoja como Auditor de Michoacán

Marco Antonio Bravo Pantoja fue designado como titular de la ASM pro el Congreso de Michoacán el pasado 18 de octubre

Naomi Carmona

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Juez Cuarto de Distrito en Michoacán, echó para atrás la designación de Marco Antonio Bravo Pantoja como titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), y ordenó al Congreso de Michoacán dejar sin efectos dicho nombramiento en un periodo de 24 horas.

Lo anterior se puede leer en la resolución de la jueza para declarar fundado el incidente en el cumplimiento de la suspensión definitiva del procedimiento por el cual se le destituyó a Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, hecho efectuado el pasado 25 de mayo en sesión extraordinaria del Congreso local.

El documento en poder de MIMORELIA.COM, se menciona la siguiente resolución:

Deje sin efectos el decreto número 461, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el 18 de octubre de 2023 mediante el cual se eligió a Marco Antonio Bravo Pantoja, como Auditor Superior de Michoacán, por un periodo de siete años contados a partir de su toma de protesta, la cual aconteció en esa misma fecha; y en su lugar, emitir el acto congruente a los efectos de la suspensión definitiva"

El Congreso michoacano también quedó advertido que, de no dejar sin efecto el nombramiento de Bravo Pantoja, quedará bajo apercibimiento y denunciado ante el Ministerio Público de la Federación, "por el delito que, según el caso establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de la Ley de Amparo".

En el documento se menciona el decreto legislativo 448 a través del cual se llevó a cabo en el Congreso el juicio político contra Aguirre Abellaneda, y su inhabilitación por 10 años de la función pública, sin embargo, a criterio de la jueza, la remoción del exauditor es un acto reclamado dentro del primer asunto de amparo promovido por el quejoso.

A decir de la jueza, los argumentos del Poder Legislativo en cuanto a que son procedimientos distintos la destitución, el amparo y el juicio político, son incorrectos, pues estos inciden en el fondo de la litis constitucional, y está dentro del contexto de los actos reclamados.

En este sentido se menciona que, el juicio político no puede ser tomado como un hecho para justificar el incumplimiento de la suspensión de la destitución de Aguirre Abellaneda.

"No es factible tomar en consideración los hechos manifestados por la autoridad responsable a fin de justificar el incumplimiento de la suspensión definitiva concebida", especifica el formato y en el cual la juez a cargo de la causa refiere que, desde el Congreso michoacano se violó la suspensión provicional del amparo otorgado al exauditor.

SHA

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