Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El 88 por ciento de las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) durante 2024 fueron ratificadas por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el resto se trató solo de diferencias en los criterios aplicados por la ausencia o falta de claridad en la normatividad, expuso la magistrada presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos.
Explicó que la ausencia o claridad en la legislación sobre temas como los criterios para definir la autoadscripción calificada en acciones afirmativas LGBTTTIQA+ derivó en la modificación parcial de la sentencia emitida, de ahí que no se lograra un porcentaje mayor en la ratificación de las misma por la Sala Regional.
"Realmente sí sería importante que en el Congreso del Estado se establecieran estos parámetros porque vale la pena decir que desde el proceso electoral pasado, no desde el que acabamos de transcurrir 2023-2024, se conminó al Congreso del Estado para que legislara al respecto porque el hecho de que no haya legislación obligó al Instituto Electoral de Michoacán a generar unos lineamientos para poder desarrollar su actividad de registros y garantizar por ejemplo la paridad de género, garantizar el acceso de las personas de la diversidad de sexual, también garantizar la participación de las comunidades indígena; sin embargo , lo idóneo sí sería que desde el mismo Congreso del Estado, que cuenta con la legitimidad correspondiente […] para nosotros como Tribunales sería evidentemente más fácil el utilizar y emplear y aplicar lo que la legislación electoral establezca al respecto", dijo.
La magistrada dijo que el 2024 fue un año importante para sentar criterios importantes para defender derechos político-electorales de las mujeres y los grupos vulnerables, así como de la ciudadanía en cuanto a la elección de sus autoridades comunitarias; si bien, reconoció que se requiere la adecuación de algunas normas, las sentencias muestran el compromiso de los tribunales de juzgar con perspectiva de género y respetuosos de los principios de paridad y autodeterminación.
En ese sentido, también mencionó como caso emblemático el asunto en el municipio de Peribán -que permitió evidenciar la usurpación de espacios destinados a las mujeres y grupos vulnerables- en donde, derivado de una queja de oficio por parte del IEM y ante la ausencia de una demanda de juicio de inconformidad, se demostró que el actual alcalde ocupó un espacio que debió estar encabezado por una mujer, pero ante la imposibilidad de anular la elección se optó por imponer sanciones.
"En el caso de Peribán lo que se advierte es que efectivamente, quien está ostentando en este momento el cargo de presidente municipal sí violentó los derechos político electorales de las mujeres y de la ciudadanía al acceder al acceder a este cargo por una acción afirmativa que no le correspondía; ahora, si bien ya no se puede remover y destituir del cargo, porque ya hubo un cambio de situación jurídica y la vía no es la idónea para una nulidad de elección, lo que sí se determinó fue imponer una multa, obligar (al alcalde) a hacer una disculpa pública, tomar cursos al respecto y pagar la multa correspondiente con la finalidad de que no quede sin sanción y además avizoramos que vienen casos similares y que el Tribunal seguramente en próximas semanas estaremos resolviendo caso por caso y en donde se ordena la inscripción de estas personas en los Registros, tanto nacional estatal de personas que violentan derechos político electorales y que durante la vigencia o permanencia de la sanción están impedido de ejercer plenamente sus derechos político electorales", apuntó.
También, la magistrada se refirió al caso de Irimbo, cuyos comicios fueron anulados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la violencia política en razón de género derivada de una serie de publicaciones en redes sociales contra una de las candidatas. Si bien, el agresor no fue el candidato triunfador, sí se pudo acreditar que quien profirió los insultos y descalificaciones era cercano a su campaña, además de que el resultado final fue menor al cinco por ciento.
"Nos quedamos tranquilas y satisfechas que, al ser revisadas nuestras determinaciones tanto por la Sala (Regional) Toluca como por la Sala Superior, al final fuera confirmada (la sentencia)", agregó.
Bahena Villalobos, quien durante el 2024 fue recipiendaria de la Medalla Illuminato a la Trayectoria Única de la Federación Iberoamericana de Abogados-Europa y la presea Constitución de 1814, destacó también la participación del TEEM en la orientación y protección de los derechos políticos de los ciudadanos en cuanto a la elección de sus autoridades comunitarias.
Dijo que gracias a las reformas impulsadas por el Congreso se dotó de atribuciones al Tribunal para atender y resolver los asuntos relacionados con la elección de las autoridades comunitarias e indígenas, siendo Michoacán un referente nacional en el tema.
rmr