Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a que dichos contribuyentes consulten y utilicen el minisitio que está a su disposición para cumplir de manera simplificada y ágil.
Para consultar la información y presentar la declaración se puede acceder a omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2024, en donde también se encuentran disponibles los tutoriales para la presentación para Régimen General, estados financieros y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el apartado “Materiales Adicionales”.
Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
PTU pagada en el ejercicio.
Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
Asimismo, pueden consultar la información referente a los diferentes regímenes que deben presentarla; así como el apartado “Requisitos”, donde pueden revisar que el RFC se encuentre actualizado y vigente; renovar la e.firma y generar o renovar la Contraseña.
De la misma manera, hay una sección referente al “Periodo de liquidación”, el cual se aplica cuando una sociedad entra en liquidación, el ejercicio fiscal termina anticipadamente y se debe generar un ejercicio por el tiempo que la sociedad se encuentra en liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes también encontrarán guías de llenado para el Régimen General y el RESICO, y un apartado para resolver preguntas frecuentes de quienes presentan la Declaración Anual. Además, en el apartado “Beneficios y mejoras” se explica al contribuyente de dónde proviene la información que se encuentra precargada en el formulario de la declaración.
El SAT invita a las empresas a que utilicen estas herramientas para presentar su Declaración Anual y no esperar hasta el 31 de marzo, fecha en que vence el plazo para cumplir con esta obligación fiscal.
RPO