Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En redes sociales ha surgido un rumor alarmante: que a partir del próximo 10 de agosto será “ilegal” prestar tu auto a otra persona si no aparece en la póliza del seguro, e incluso, que podrías ir a la cárcel por hacerlo. Sin embargo, esta versión es falsa o resultado de una interpretación equivocada de la ley.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México —y normas similares en otras entidades—, prestar un vehículo no constituye un delito siempre que quien lo conduzca cuente con licencia vigente y no incurra en infracciones. El artículo 13 de dicho reglamento establece que toda persona al volante debe portar una licencia válida, sin exigir que figure como asegurada principal.
La situación cambia si el conductor comete un accidente que provoque daños a terceros o lesiones a una persona. En esos casos, la ley distingue:
El conductor es responsable penal y civilmente si se comprueba negligencia o imprudencia.
El propietario puede ser investigado y eventualmente señalado si prestó el auto a alguien bajo influjo del alcohol o sin condiciones adecuadas para manejar.
El artículo 46 del Reglamento de Tránsito obliga a que el vehículo cuente con una póliza de seguro vigente que cubra daños a terceros. Si no existe esa cobertura, el propietario también puede enfrentar consecuencias legales, especialmente si el hecho deriva en un delito grave, como un homicidio culposo.
RPO