Columnas

La revocación de mandato ciudadana

Juan Adolfo Montiel Hernández

La figura de la revocación de mandato es, esencialmente, la de poder consultarle a la ciudadanía si desea que la persona que está ejerciendo un cargo continúe en el mismo. Es una figura dentro de los denominados como mecanismos de participación ciudadana, es decir, de democracia participativa.

Este mecanismo está concebido para que sea la ciudadanía la que pueda accionarlo. Es decir, aquella persona que fue electa por un periodo —y que normalmente es un periodo largo, en el que no hay reelección— pueda llevar a cabo este ejercicio de democracia directa y de participación ciudadana, solicitando que se active la consulta para que sea el mismo electorado quien decida revocar el mandato que se obtuvo en las urnas.

En México, la ley federal de la materia establece que, una vez que el titular del Poder Ejecutivo federal ha ejercido más de la mitad de su periodo (Artículo 9. El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo federal por votación popular), la ciudadanía puede, a través de la recolección de firmas, solicitar que se lleve a cabo la ejecución de dicha figura.

Esto puede ocurrir por diferentes circunstancias; en esencia, es en los casos en que el electorado considera que la persona ya no debe continuar en el cargo. Sin embargo, ahora esta figura se pretende trasladar para que se ejerza durante las elecciones intermedias, lo cual desnaturaliza la figura, convirtiéndola en un instrumento de los partidos políticos.

Y con ello, se considera que la persona sujeta a la revocación de mandato debe ser ratificada para continuar en el cargo, lo cual, desde mi punto de vista, no debiera ser así.

Debemos mantener esta figura como un mecanismo ciudadano, en el que sea la propia sociedad la que decida en qué momento debe ejercerse, y no permitir que se contamine con los procesos electorales.

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rmr

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