TEEM revoca acuerdo contra un servidor público municipal

TEEM revoca acuerdo contra un servidor público municipal
NAOMI CARMONA
Publicado

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió en Pleno el Juicio de la Ciudadanía (JDC 257/2025), revocando un acuerdo municipal que había declarado injustificada la ausencia de un integrante del Cabildo, lo que derivó en la retención de sus remuneraciones y una advertencia de remisión al Congreso estatal. La decisión, basada en el proyecto presentado por la magistrada presidenta Amelí Navarro Lepe, se fundamentó en la vulneración del derecho fundamental a la garantía de audiencia del servidor público afectado.

El caso se centró en un acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, que sancionó al integrante del Cabildo por ausentarse de sus funciones durante varios días, imponiéndole un descuento salarial y un plazo perentorio para regularizar su situación. Sin embargo, el estudio de fondo realizado por el Tribunal determinó que, dadas las circunstancias concretas, el actor no tuvo la oportunidad procesal adecuada para exponer y justificar sus faltas ante el órgano colegiado antes de que se emitiera la sanción económica.

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TEEM revoca acuerdo contra un servidor público municipal

La magistrada presidenta, al exponer el proyecto, reiteró la competencia del TEEM para intervenir en determinaciones municipales cuando están involucrados derechos político-electorales de sus integrantes:

“Somos plenamente respetuosos de las competencias que ellos tienen como órgano colegiado en las mismas demarcaciones de los municipios, pero cuando están inmiscuidos derechos políticos de alguno de sus integrantes, es cuando este Tribunal tiene competencia para analizar actuaciones de los cabildos, como en este caso, en donde en alguna parte de la litis planteada se propone fundado el agravio, dado que hubo una afectación en el caso concreto”, señaló.

El Pleno determinó declarar fundados los agravios relativos a la vulneración de la garantía de audiencia y la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado. Al contravenir los principios de legalidad y debido proceso, se ordenó la anulación del acuerdo municipal, revocando la retención de las remuneraciones y dejando sin efectos el plazo de 30 días otorgado para la regularización.

Por otro lado, se declararon infundados los señalamientos respecto a una supuesta negativa a participar de forma virtual, la omisión de registrar sus intervenciones en actas, y la falta de acceso a información financiera, al no acreditarse solicitudes formales desatendidas por las autoridades.

En cuanto al alegato de violencia institucional, el Pleno concluyó que no se acreditó un patrón estructural de hostigamiento sistemático contra el edil o el personal adscrito a su cargo, por lo que dicho agravio también fue declarado infundado.

Finalmente, respecto a las medidas de protección, el Tribunal tomó una decisión mixta: se dejaron sin efectos las medidas cautelares dictadas contra autoridades estatales —como la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad— por haberse cumplido sus obligaciones. No obstante, se mantuvieron vigentes las medidas de protección dirigidas al Ayuntamiento, al considerar que aún existen razones para preservar condiciones mínimas de seguridad para el ejercicio del cargo del regidor afectado.

El dictamen aclara que el servidor público no perdió su puesto, sino que se le restituyen las prestaciones que le habían sido retenidas.

RYE-

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