Congreso de Michoacán violó derechos político-electorales de diputados, sentencia TEEM

Una de las denunciantes fue la panista Vanessa Caratachea, quien señaló la falta de convocatoria a ella y sus compañeros para la reanudación de una sesión
Congreso de Michoacán violó derechos político-electorales de diputados, sentencia TEEM
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Por unanimidad, el pleno del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) reconoció que el Congreso del Estado violó los derechos políticos electorales de dos diputados que presentaron ante el árbitro electoral un juicio ciudadano por la sesión del pasado 2 de julio, que fue reanudada en contra de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso.

Una de las denunciantes fue la panista Vanessa Caratachea Sánchez, quien desde el primer momento señaló la falta de convocatoria para las y los legisladores en términos de reanudar la sesión de ese día, pese a que formalmente se había cerrado.

NOAMI CARMONA

El proyecto fue realizado por el magistrado Eric López Villaseñor, en el cual consideró que la representación del Poder Legislativo no convocó ni notificó formalmente de dicha reanudación conforme a su propia ley, particularmente en su artículo 226. Durante la reanudación, se abordaron y votaron iniciativas presentadas por Caratachea, de ahí la justificación de calificar como fundados los agravios contra la panista.

"En dicha reanudación se abordaron y votaron puntos del orden del día, incluyendo iniciativas presentadas por las propias personas actoras, sin su participación ni intervención en el debate, lo que trae por consecuencia una vulneración directa a sus derechos político-electorales de ser votados en la vertiente del ejercicio del cargo al no dárseles la oportunidad de participar en aquella reanudación", menciona la cuenta.

En la queja la panista señaló la falta de un órgano interno en el cual se permita impugnar los actos que consideren violan los derechos político-electorales de las y los legisladores, no obstante, el TEEM consideró este señalamiento como infundado pues no existe mandato constitucional que obligue a la legislación a creer este mecanismo.

De la sentencia se puede resaltar lo siguiente:

  • El TEEM declaró al existencia de la violación a los derecho político-electoral de Caratachea y el otro actor promovente.

  • Se le ordenó a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, cumplir en la forma y términos señalados en el apartado de efectos de la presente sentencia.

  • Se conmino a la presidenta del Congreso conforme a la sentencia y sus efectos.

Dado a que el Legislativo cuenta con autonomía y debido a que el Tribunal no puede invalidar una sesión, no se ordenó la repetición de las votaciones y únicamente ordenó dar el uso de la voz de los quejosos para realizar las manifestaciones que deseen respecto del sesión del 2 de julio.

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