

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- A propuesta de las comisiones unidas de Justicia y de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas que aumentan las sanciones en los delitos de maltrato y crueldad animal; definen el delito de sustracción de animales domésticos, así como el maltrato animal equiparado.
Al reconocer que los derechos de las especies animales no humanas también forman parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado, las y los legisladores michoacanos votaron a favor de reformar diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Derechos y Protección para los Animales, ambas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
El Pleno del Poder Legislativo definió como actos de maltrato o crueldad: lesionar, herir, torturar o golpear, así como azuzar o hacer pelear a los animales; encadenar, enjaular, sujetar o limitar la movilidad de los animales; cometer actos depravados, anormales o sexuales a un animal; y abandonar o desamparar animales en las calles, carreteras, viviendas o edificios.
Con reformas al Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, las y los legisladores establecieron que a quien cometa el delito de crueldad infligiendo daño físico a un animal, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa.
En caso de que el daño físico, lesiones o cualquier tipo de agresión que prive de la vida a un animal le cause graves sufrimientos o una agonía prolongada antes de fallecer, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad. La pena se incrementará hasta en una tercera parte cuando quien realice las conductas anteriores sea un servidor público.
En el Código también se estableció que se equipara al delito de maltrato animal el abandono de un animal cuando el propietario, poseedor o responsable lo deje en situación de desamparo en la vía pública, en lugares de alto riesgo o en el propio domicilio; así como omitir auxiliar o asistir a un animal no humano después de haberlo lesionado de manera culposa. Por estos motivos, se impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa. La pena se incrementará hasta en una mitad si quien realiza estas conductas es un servidor público.
De igual forma, quedó establecido que comete el delito de sustracción de animales domésticos quien, con la intención de causar daño al propietario o poseedor de un animal no humano, sin su consentimiento, sustraiga, oculte, retenga o traslade a cualquier lugar a dicho animal. Por ello, se impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
RPO