
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este sábado trascendió que les redujeron 5 años la sentencia a los expolicías municipales, responsables del homicidio de Julio César Chagolla Salcedo “Julín”.
De acuerdo a un documento firmado por la jueza de enjuiciamiento del sistema de justicia penal acusatorio y oral, región Morelia, Amalia Herrera Arroyo, se informó la resolución del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en relación a la causa penal 1096/2020, iniciada a Juan Manuel Jacobo Jacobo y Julio Arley Saldaña García, por el delito de homicidio calificado contra el joven “Julín”, ahí se señala se modificó la sentencia dictada en juicio oral, el pasado 5 de mayo.
En el texto explican que se consideró que el grado de culpabilidad de los acusados se ubica en el grado “superior al mínimo”, por lo que se redujo la sanción de prisión a 22 años para cada acusado.
De acuerdo a la resolución del del Supremo Tribunal de Justicia del Estado señala que la forma y grado de Intervención del agente en la comisión del delito fue directa al haber ejecutado cada uno sus armas de fuego en contra de la víctima, y a consecuencia perdiera la vida; siendo su intervención en cuanto coautores.
Indican que sobre los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, de la información incorporada en juicio de las pruebas, se advierte que como guardianes del orden no supieron controlar y reaccionar ante el hecho de que la víctima trató de huir para no ser detenido, ya que fue totalmente desproporcional su actuar con el fin de someterlo, pues no había necesidad de disparar sus armas en su integridad como lo hicieron.
Respecto a las condiciones físicas y psíquicas especificas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión del delito se considera que eran mentalmente sanos, pues durante el juicio no se advirtió alguna circunstancia que denotara una causa inimputabilidad.
De igual forma, mencionan que aparte de los anteriores requisitos, el artículo 410 del código nacional, en la parte final del párrafo quinto, establece que se tomarán en cuenta las demás circunstancias del sentenciado, que resulten relevantes para la individualización de la sanción.
En torno a ello, deben valorarse como primo delincuentes, pues en la audiencia no se incorporó información derivada de una prueba, que revelara lo contrario, a fin de que pudiera tratarse como reincidentes habituales.
Agregan, que deben catalogarse como no farmacodependientes, porque tampoco se incorporó información al respecto que así lo estableciere.
SHA
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