TEEM declara inexistente violación a derechos político-electorales en Acuitzio del Canje

El Tribunal Electoral de Michoacán determinó que no hubo omisión del alcalde en la entrega de información sobre el Presupuesto de Egresos 2026
TEEM declara inexistente violación a derechos político-electorales en Acuitzio del Canje
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) resolvió el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-269/2025, desechando la denuncia presentada por tres integrantes del Ayuntamiento de Acuitzio del Canje contra el presidente municipal. La acusación central se enfocaba en la supuesta omisión o negativa por parte del edil para proporcionar información clave: el avance del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2026.

La controversia surgió a raíz de una solicitud formal realizada por los ediles el pasado 19 de diciembre, en la que buscaban conocer el estatus de la planeación financiera del municipio para el año entrante. Sin embargo, el proyecto puesto a consideración del Pleno del Tribunal determinó que la inacción alegada por los promoventes no se actualizaba, ya que la autoridad responsable había respondido de manera expresa a la solicitud inicial.

En el proyecto se argumenta que la autoridad municipal sí emitió una comunicación en la que informó que el proyecto del Presupuesto de Egresos todavía se encontraba en proceso de elaboración. Este hecho, que fue debidamente notificado a los integrantes del Ayuntamiento denunciantes, desvirtuó la pretensión de que existía una negativa indebida o una omisión legalmente exigible en ese momento procesal.

El Tribunal razonó que la obligación jurídica de entregar la documentación presupuestaria no era exigible al momento exacto en que se interpuso la demanda. Conforme a la normativa interna, dicha entrega debe ocurrir en una etapa procedimental específica: previo a la sesión de Cabildo donde se discutirá y, en su caso, se aprobará dicho presupuesto.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que el derecho político-electoral de los actores, específicamente en la vertiente del ejercicio del cargo —que incluye el derecho a la información para el desempeño de sus funciones—, fue satisfecho plenamente con la emisión de la respuesta oficial. Al no configurarse una negativa indebida y al no ser exigible la documentación en la fecha de la queja, no se acreditó una afectación real al ejercicio de sus responsabilidades.

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