
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Para el abogado que forma parte del equipo jurídico del Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM), Raymundo Ortiz Martín del Campo, el criterio de número de población para distinguir el tipo de autoridades en las comunidades significa una revictimización de los derechos indígenas y obstaculiza que las comunidades con encargaturas del orden accedan al presupuesto directo.
El abogado reconoció que la Ley Orgánica Municipal del Estado es muy clara en cuanto al tipo de administración, dependiendo del número de habitantes de una localidad, criterio que fue señalado por el Tribunal Electoral de Michoacán, que terminó por dar una sentencia a favor de la comunidad de Chapa Nuevo, municipio de Salvador Escalante, y que marcará un precedente para las comunidades que cuentan con encargatura del orden.
Raymundo Ortiz refirió que ni la Constitución ni los tratados internacionales hablan de un desconocimiento de autoridad a las encargaturas del orden. Por ello —mencionó— se presentó un amparo a la actual Ley Orgánica Municipal.
RPO