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Publican en México reforma al “home office”; esto implica

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Ciudad de México (Rasainforma.com).- El pasado lunes 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al home office o teletrabajo en México, lo que implica que este día entra en vigor.

¿Qué es el home office?

La Real Academia Española define al teletrabajo o trabajo a distancia como el trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas.

En tanto, en la Ley Federal del Trabajo quedó definido como "una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicacón, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón".

¿En qué consiste la reforma?

La principal acción de la reforma establece que las empresas deben garantizar condiciones de "trabajo digno o decente" para las personas que contraten y/o desarrollen el home office.

El trabajo a distancia formará parte del contrato colectivo, que en su caso exista entre sindicatos o empresas, y en caso de que no haya, esta modalidad deberá incluirse en el reglamento interior de trabajo de la compañía.

Puntos a considerar:

  • La empresa colaborará en los costos del home office: Los empleadores están obligados a aportar una parte proporcional del recibo de luz, telecomunicación o internet.

"La empresa deberá asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad", señala el documento".

  • Equipo de trabajo: los patrones también deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Derecho a la desconexión: los trabajadores tienen derecho a la desconexión, es decir, no están obligados a atender o participar en comunicaciones electrónicas fuera de su horario laboral, aquí entra contestar correos, llamadas, recibir instrucciones por mensaje.
  • Datos personales: Los contratadores deben preservar los datos personales de sus trabajadores así como el derecho a la intimidad.

Trabajadores también tienen obligaciones

Por su parte, los empleados deberán atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades".

Aunque ya se publicó en el DOF, se estableció un plazo de 18 meses para la ejecución de la reforma, en ese periodo el gobierno federal deberá crear una Norma Oficial Mexicana que mandate y haga cumplir las obligaciones antes mencionadas.

En tanto, esta reforma no aplica para los empleados que actualmente realizan home office debido a la contingencia por Covid-19.

Por: Ariana Castellanos/rmr

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