Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El michoacano Francisco Becerra Avalos, a quien le fue negada una candidatura independiente a la Presidencia de la República para el proceso electoral en curso, promueve acciones legales para disolver y liquidar la Asociación Civil que constituyó con la intención de obtener el registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
Fue el 7 de septiembre de 2023 cuando Becerra Avalos presentó ante el INE la solicitud de registro como aspirante a candidato independiente para cargo del presidente de la República, para los próximos comicios del año 2024.
Señaló domicilio físico para oír y recibir notificaciones y correo electrónico con el nombre y emblema de la Asociación Civil para notificaciones personales de forma inmediata.
Mediante los oficios 02779/2023 y 02831/2023 de fecha 12 y 14 de septiembre, el órgano electoral negó dicha solicitud, debido a que una institución bancaria rechazó abrir una cuenta con fines políticos, “destacando que el INE envió las dos respuestas de negativa de registro de candidatura de registro al correo electrónico de la Asociación Civil sin haber transcurrido más de 36 horas”.
Al no poder ser aspirante a candidatura independiente, y a fin de cumplir con lo señalado en el Artículo 17 del Modelo Único de Estatutos para Asociaciones Civiles Constituidas para la Postulación de Candidatos Independientes, que señala la disolución de la AC, el 9 de noviembre Becerra Avalos solicita, de forma física, autorización a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para disolver y liquidar la misma.
Por tal motivo, el 11 de enero del año en curso, Francisco Becerra promueve un juicio “en línea” para la protección de los derechos del ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la presunta omisión de una autoridad administrativa electoral federal de dar contestación a un escrito de petición, relacionado con la autorización para la disolución y liquidación de una asociación civil.
El 31 del mismo mes y año, bajo el expediente: SUP-JDC-57/2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declara como inexistente la omisión atribuida a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta a los escritos presentados por el actor.
“Estos escritos se relacionan con el procedimiento de disolución y liquidación de la asociación civil denominada CLISTENES y MONBEC, constituida con el propósito de aspirar a una candidatura independiente a la Presidencia de la República”refiere
El aspirante no registrado agrega que, -según el TRIFE- al momento de la presentación del medio de impugnación, la autoridad responsable ya había emitido la respuesta solicitada el pasado 4 de enero.
Sin embargo, Francisco Becerra sostiene que a la fecha no tiene ninguna respuesta formal del INE. “Continúa diciendo el Tribunal Electoral que en dicha respuesta se indicó que no se advertía el señalamiento de domicilio o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, por lo que las subsecuentes actuaciones se notificarían; dice el Tribunal se le notificó al actor sobre la respuesta por medio de los estrados del INE”.
Al día de hoy está rastreando en departamento fiscalización del INE la respuesta de su petición.
RPO