Michoacán (MiMorelia.com).- El michoacano Francisco Gerardo Becerra Avalos no obtuvo el registro que buscaba como candidato independiente a la presidencia de México, pese a que agotó los recursos previstos en la normativa electoral.
Se recordará que el 18 de agosto de 2023 presentó ante el Instituto Nacional Electoral (INE) la solicitud de registro como aspirante a una candidatura independiente para cargo del Presidente de la República, para los comicios de 2024.
Mediante el oficio DPPF/02503/2023, el INE le dió un plazo de 48 horas para subsanar ocho requisitos, y al no poder cumplirlos quedó como no presentada esa solicitud.
El 7 de septiembre de 2023, Becerra Avalos presentó de nuevo una solicitud, y, en el proceso de cumplimiento de requisitos, destaca lo siguiente:
a) Se señaló el código postal del domicilio para oír y recibir notificaciones;
b) Se proporcionó el tipo de cuenta de usuario para autenticarse a través de Google, Facebook o Twitter;
c) Se anexó copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil;
d) Se presentó RFC por el Servicio de Administración Tributaria de la Asociación Civil;
d) Adjuntó copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar de la persona designada como representante legal y de la persona encargada de la administración de los recursos;
e) No presentó copia simple del contrato de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil.
Y es que las instituciones bancarias HSBC, Santander y Afirme, asegura, se negaron a recibir el acta constitutiva para dictamen y apertura de cuenta.
El Banco Mercantil del Norte (Banorte) sí la recibió, pero -sostiene- pasaron semanas sin respuesta positiva y el día 8 de septiembre, es decir un día después de la fecha límite de registro, la institución se disculpa al no poder “aperturar” cuenta de cheques por tratarse de un tema “político”.
Como consecuencia, el INE con oficios 02779/2023 y 02831/2023 de fecha 12 y 14 de septiembre ratificó la no presentación de solicitud.
El interesado promovió el 19 de septiembre un juicio para la protección de los derechos políticos electorales, y, el 4 de octubre el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral resolvió el juicio SUP-JDC-385/2023, señalando que fue extemporánea la presentación de la demanda.
Becerra Avalos considera que la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral resolvió el asunto "sin estudiar el expediente" ni aplicar estrictamente la ley General de los Medios de Impugnación en esa materia.
SHA