ILUSTRATIVA/Irimbo Michoacán México
Política

Acredita TEEM violencia de género contra candidata de Irimbo por un medio de comunicación

En 13 de 14 publicaciones de "La Voz de Irimbo" se acreditó las agresiones en contra de una candidata, denigrándola como mujer política

Naomi Carmona

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Las magistradas y el magistrado del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) acreditó la Violencia de Género por Razón de Género (VPRG) en contra de una candidata -dato reservado- en el municipio de Irimbo, por las agresiones cometidas por Luis Merlos González.

En el acuerdo, ponencia a cargo de la magistrada Alma Bahena Villalobos, y en el cual se señala al candidato y a su director de medios de comunicación social así como de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, por falta del deber de cuidado, por presuntos hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de una candidata.

La resolución versa en la acreditación de la existencia de 14 publicaciones que caen en una violencia simbólica, psicológica y de género, todas salientes de la página de Facebook: “La Voz de Irimbo”, además con los elementos suficientes que, concatenados entre sí, generan la convicción de que el titular de la referida página es el ciudadano denunciado.

En este sentido, el TEEM consideró que, debe prevalecer la restricción a la libertad de expresión por tratarse de manifestaciones que pueden constituir violencia política contra las mujeres por razón de género.

Tras el análisis de cada una de las 14 publicaciones, el tribunal llegó a la conclusión de que, en 13 de ellas existen estereotipos de roles de género, mediante las cuales denostar a la candidata denunciante al presentarla como una persona en un plano de inferioridad y de subordinación a un hombre. En las publicaciones de "La Voz de Irimbo" reconoce el menosprecio hacia las mujeres para ejercer la política.

"Se advierte de dicha página de la red social referida, por parte del ciudadano denunciado, una injerencia excesiva en la vida privada de la candidata denunciante con la finalidad de denostar su imagen y la percepción de la ciudadanía de ella, para inhibir el voto a su favor, cuyas manifestaciones, a consideración de la Ponencia, carecen de utilidad funcional para un proceso electoral y no son necesarias ni justificadas en una democracia constitucional, motivo por el cual no pueden estar amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión", refiere la cuenta de Bahena Villalobos.

El TEEM determinó calificar como grave la infracción cometida y amonestar públicamente al agresor Fernando Palomino. Para la reparación de daño está el ofrecimiento de una disculpa pública, la inscripción del ciudadano en los Registros Nacional y Estatal para personas condenadas y sancionadas por violencia política contra las mujeres por razón de género por cuatro años, entre otras.

Al reconocer que la VPRG fue ejercida por un particular, el TEEM indicó que no existen elementos para tener por acreditada la responsabilidad del Ayuntamiento y de su Director de Medios de Comunicación Social, ni del candidato a Presidente Municipal denunciado y por ende, tampoco de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

RYE

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