Buscan una visión más humana y sensible al momento de regular y proteger los derechos de la familia 
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Nuevo Código Familiar de Michoacán privilegia el interés superior de la niñez

MiMorelia.com

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com). Con la aplicación del nuevo Código Familiar vigente en los 113 municipios de la entidad, el Poder Judicial de Michoacán agiliza la resolución de asuntos de esta rama del derecho, al tiempo que privilegia el interés superior del menor y la menor, así como los derechos inmateriales en torno a la familia, señalaron en comunicado.

Entre los asuntos que tutela el Código, destaca la investigación de la paternidad, divorcio, pensión alimenticia, aprobación y recisión de convenios judiciales, convivencia de los menores con los padres y madres, así como patria potestad, entre otros.

En él se establecen lineamientos más eficaces para dotar a los juzgadores de una visión más humana y sensible al momento de regular y proteger los derechos de la familia, considerada por el Estado como núcleo de toda sociedad. Además, otorga herramientas jurídicas actualizadas para tomar las mejores determinaciones que beneficien a las y los menores de edad, personas con discapacidad física y mayores de 60 años.

Asimismo, contempla la intervención de profesionales en psicología y trabajadoras sociales, así como la actuación de oficio por parte de juzgadores, con el objetivo de realizar investigación de campo que permita conocer el entorno socioeconómico familiar, para resolver conforme a los intereses de las familias y de menores inmersos en un proceso judicial.

Por otra parte, el Código considera las audiencias orales, lo que permite al juez escuchar directamente los planteamientos ofertados por ambas partes, presidir las pruebas y por ende, conocer los hechos de manera más objetiva. Aunado a lo anterior, la oralidad da mayor celeridad a los procedimientos sometidos a consideración del órgano jurisdiccional.

El marco normativo también incluye el juicio ordinario oral, que aplica al divorcio sin expresión de causa -es suficiente la solicitud de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial-; y el juicio especial oral para los asuntos donde existan diferencias entre cónyuges y concubinos, sobre administración de los bienes comunes y cuestiones relacionadas con hijos, custodias o convivencias.

Finalmente, contiene lo establecido en tratados nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derechos del menor.

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