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Morelia

SCJN rechaza reducción de condena a Diego Urik, feminicida de Jessica González

La resolución fue enriquecida por el Amicus Curiae que presentaron el fiscal general, Carlos Torres Piña, y el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Josué Mejía Pineda

Boletín de Prensa

Ciudad de México (MiMorelia.com).- En una decisión que marca un precedente en la justicia penal con perspectiva de género en el país, por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia del Tribunal Colegiado que había reducido la condena impuesta a Diego Urik Mañón Melgoza, feminicida de la maestra Jessica González Villaseñor.

Con esta resolución, el máximo tribunal ordenó emitir una nueva sentencia que cumpla con los criterios constitucionales y con el principio de proporcionalidad en casos de violencia feminicida.

El fallo, correspondiente al Amparo Directo en Revisión 4872/2024, elaborado por la maestra Lorena Bedolla Ponce, el cual fue enriquecido con el Amicus Curiae presentado por el fiscal general del Estado, Carlos Torres Piña, y el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Josué Mejía Pineda.

Dicho documento aportó argumentos que colocaron los derechos de las víctimas y la perspectiva de género en el centro del debate judicial, reforzando la exigencia de que la justicia no minimice la gravedad del feminicidio.

El caso se remonta a septiembre de 2020, cuando la maestra Jessica González fue víctima de feminicidio en Morelia. Su agresor, Diego Urik Mañón Melgoza, fue inicialmente condenado a 50 años de prisión; sin embargo, el Tribunal de Alzada redujo la pena a 42 años y seis meses, decisión que fue impugnada por las víctimas indirectas y cuya revisión derivó en el reciente pronunciamiento de la SCJN.

Bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Primera Sala determinó que el derecho a la reinserción social no puede ser un criterio que atenúe desproporcionadamente la responsabilidad penal en delitos de extrema gravedad, como el feminicidio.

La Corte reafirmó que el interés de las víctimas a la justicia y la proporcionalidad de la pena deben prevalecer sobre consideraciones de carácter individual cuando se trata de delitos que atentan contra la vida y la dignidad de las mujeres.

Con esta sentencia, la Suprema Corte concedió el amparo a las víctimas indirectas, dejando sin efecto la reducción de la condena e instruyendo la emisión de una nueva resolución conforme a los criterios constitucionales.

De igual forma, desestimó el recurso adhesivo presentado por el feminicida. Este fallo no solo corrige una injusticia en el caso de la maestra Jessica González, sino que establece un precedente nacional que refuerza la obligación de juzgar con perspectiva de género y firmeza frente a la violencia feminicida.

Tanto la Fiscalía General del Estado como la Comisión Estatal de los Derechos Humanos expresaron su respaldo a la resolución, al considerarla un mensaje contundente de que en México no habrá tolerancia hacia los feminicidios ni hacia la impunidad que los perpetúa.

rmr

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