ARCHIVO
Morelia

OOAPAS advierte que no se desperdicie el agua; a esto ascienden las sanciones

Fátima Miranda

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOAPAS) hace la recomendación de no desperdiciar el vital líquido para cuidar el recurso dada la escasez del mismo y para evitar sanciones económicas.

Personal de la paramunicipal está atento a los reportes e informa que a quien sea sorprendido tirándola, en caso de hacerlo, se le aplicarán las sanciones que señala la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán.

En su artículo 126, fracción XIII, dicha ley establece que las personas que desperdicien el agua o no utilicen aparatos ahorradores, se harán acreedoras a multa por el equivalente de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 542.85 pesos a 3 mil 257.10 pesos). Lo anterior dependiendo de la gravedad del tema.

La misma sanción se prevé para las personas que causen desperfectos a un aparato medidor o violen los sellos del mismo; las personas que por cualquier medio alteren el consumo marcado por los medidores; el que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de manera transitoria o definitiva.

De acuerdo al mismo marco jurídico, se aplicará multa por el equivalente de 5 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 542.85 pesos a 6 mil 514.20 pesos), tratándose de la fracción II, V, XI, XVII y XIX, que refieren a las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones de agua, sin estar autorizadas o contratadas y sin apegarse a los requisitos que se establecen en la ley; los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores a la práctica de la visita de inspección; el que utilice el servicio de hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto; que incumpla en cualquier forma lo dispuesto en la ley y otras disposiciones normativas aplicables.

Se aplicará multa por el equivalente de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 542.85 pesos a 10 mil 857 pesos), tratándose de las infracciones a que se refieren las fracciones III, IV, XII, XIV, XV y XVI del artículo 126 de la Ley, a los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que señale esta Ley, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público; las personas que deterioren cualquier instalación destinada a los prestadores de los servicios públicos y los demás usos de agua; los propietarios o poseedores de los predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente; el que descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin haber cubierto los derechos respectivos o sin contar con el permiso de descarga correspondiente; el que conecte un servicio suspendido sin autorización del organismo operador o la autoridad competente; las personas que impidan la instalación de los servicios públicos o cualquier obra hidráulica.

De acuerdo con la ley, en los supuestos contemplados en el artículo 126, se aplicará multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (10 mil 857 pesos a 54 mil 200 pesos), tratándose de la fracción I, VI, X y XVIII, es decir, cuando, las personas que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua para todos los usos, y la instalación necesaria para efectuar las descargas correspondientes; los usuarios que en cualquier caso y sin autorización de los organismos operadores ejecuten por sí o por interpósita persona derivaciones de agua y conexiones al alcantarillado; el que deteriore la infraestructura hidráulica o cualquier instalación de agua, independientemente de que la conducta observada constituya la comisión de un delito; así como el que emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución en los servicios públicos; los que construyan u operen sistemas para la prestación de los servicios públicos, sin la concesión correspondiente.

oag

¡Experiencia terrorífica en el Zoo de Morelia! Leyendas en recorridos nocturnos

Harry Styles, Zayn Malik y Louis Tomlinson despiden a Liam Payne

Toma protesta Santiago Sánchez, en suplencia de Guillermo Valencia

¿Viste la Superluna en el cielo de Morelia? Descubre todo sobre este espectáculo

DIF Morelia finaliza 'Huellas de Luz', dando herramientas para el manejo del duelo gestacional y neonatal