La amonestación fue para la candidata a la presidencia municipal de Coeneo

 

CAPTURA DE PANTALLA

Michoacán

TEEM amonesta a candidata, al PT y Morena por vulnerar el interés de la niñez

Se acreditó la existencia de la violación a la normativa de propaganda electoral, por la vulneración del interés superior de la niñez

Boletín

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Al acreditarse la existencia de la violación a la normativa de propaganda electoral, por la vulneración del interés superior de la niñez, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) amonesta públicamente a la entonces candidata a la presidencia municipal de Coeneo, Michoacán y a los partidos políticos MORENA y del Trabajo.

En sesión pública virtual de este jueves, el Pleno dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-162/2021 promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la entonces candidata a la presidencia municipal de Coeneo, Michoacán, y otro, así como en contra de los partidos MORENA y del Trabajo por culpa in vigilando, por actos que contravienen la normativa en materia de propaganda electoral, al vulnerar el interés superior del menor.

En el estudio, se demostraron las infracciones atribuidas a la y los denunciados, ya que quedó constatado que se permitió la participación directa de un menor de edad en un mitin político sin haber reunido los requisitos mínimos exigidos por ley, y también, quedó constatado que se difundió en la red social Facebook la imagen del menor de edad sin difuminar, ocultar o hacer irreconocible su cara y voz, con el fin de que no pudieran hacerlo identificable con posterioridad.

En consecuencia, por unanimidad de votos se resolvió amonestar públicamente a la entonces candidata a la presidencia municipal y a la persona que subió la foto a la red social, así como a los partidos políticos del Trabajo y MORENA por culpa in vigilando.

Finalmente, se implementó como garantía de no repetición que la otrora candidata y al denunciado asistan a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique que los actos y las publicaciones en las que se exponga la imagen de niñas, niños y adolescentes deben ajustarse a los Lineamientos del Instituto Electoral de Michoacán; por lo que se vinculó al IEM para que instrumente dicha capacitación.

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