México

"Ley Silla" queda plasmada en el DOF; a esto obliga a los patrones

El decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF

MiMorelia.com

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que obliga a patrones a proveer asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras.

Es de recordar que fue el pasado 2 de octubre que la Cámara de Diputados avaló, por unanimidad de votos, la iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral.

Con esta reforma se modifican los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo.

La reforma establece la obligación de los patrones a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. Esta disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

La propuesta, conocida como "Ley Silla", busca también prohibir que las personas empleadoras obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral o tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

Además, se proyecta incluir en el reglamento interior del centro de trabajo que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas con respaldo.

rmr

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