Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En México, las vacaciones son un derecho laboral garantizado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero no son indefinidas. Existen plazos legales para disfrutarlas, y en caso de no hacerlo, pueden caducar.
De acuerdo con el artículo 76 de la LFT, todo trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a un mínimo de 12 días laborables de vacaciones pagadas, con un incremento progresivo según los años de servicio.
La reforma de Vacaciones Dignas, vigente desde 2023, duplicó el periodo mínimo (antes eran seis días) y estableció que los 12 días deben disfrutarse de manera continua, salvo que el trabajador decida fraccionarlos.
1er año: 12 días
2º año: 14 días
3º año: 16 días
Del 4º al 10º año: aumenta dos días por cada año, hasta llegar a 22.
11 a 15 años: 24 días
16 a 20 años: 26 días
21 a 25 años: 28 días
26 a 30 años: 30 días
31 a 35 años: 32 días
El artículo 81 de la LFT indica que el patrón debe otorgar las vacaciones dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral.
Si no lo hace, el trabajador tiene un plazo adicional de 12 meses para reclamarlas, lo que significa que caducan a los 18 meses contados desde la fecha en que se cumple un año de antigüedad.
Por ejemplo, si un empleado cumplió un año en enero de 2025, la empresa tiene hasta junio de 2026 para otorgarle sus vacaciones. Después de esa fecha, el derecho se pierde.
La LFT es clara: las vacaciones no pueden sustituirse por dinero, salvo en caso de terminación de la relación laboral, cuando el trabajador no haya disfrutado de sus días correspondientes.
Verifica tu fecha de aniversario laboral y cuenta los seis meses posteriores.
Solicita por escrito a tu empleador tus días de descanso.
Si ya pasaron los 18 meses, la ley ya no te respalda.
En caso de negativa del patrón dentro del plazo legal, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
mrh