México

¿El 1 de noviembre es día de descanso obligatorio en México?

Aunque el 1 y 2 de noviembre son fechas profundamente significativas para la cultura mexicana, legalmente no son días de descanso obligatorio

Silvia Hernández

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El próximo 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, no está considerado como día de descanso obligatorio, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

A través de sus canales oficiales, la dependencia federal aclaró que la jornada laboral del viernes 1 de noviembre deberá llevarse a cabo de manera normal, salvo que el empleador decida otorgarlo como descanso voluntario.

“Podrás descansar sólo si tu centro de trabajo te otorga ese día de manera voluntaria”, destacó la STPS en su mensaje informativo.

Este recordatorio suele generar dudas entre trabajadores y empleadores, ya que muchas personas asocian el Día de Muertos con un feriado oficial.

¿Qué establece la Ley?

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Artículo 74, enumera los días considerados oficialmente como descanso obligatorio. Entre ellos se encuentran fechas como:

  • 1° de enero

  • Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)

  • Tercer lunes de marzo (por el natalicio de Benito Juárez)

  • 1° de mayo

  • 16 de septiembre

  • Tercer lunes de noviembre (por la Revolución Mexicana)

  • 25 de diciembre

  • Y, en años electorales federales, el día de las elecciones.

El 1 y el 2 de noviembre no figuran en esta lista, por lo que legalmente no se consideran como días feriados obligatorios.

¿Se puede descansar ese día?

Sí, pero no es obligatorio. La única manera en que un trabajador pueda no laborar el 1 de noviembre sin consecuencia laboral o económica es si su patrón lo otorga como un beneficio adicional o si así está establecido en su contrato individual o colectivo de trabajo.

¿Y qué pasa con el 2 de noviembre?

Al igual que el día anterior, el 2 de noviembre —conocido como Día de Muertos— tampoco es un día de descanso obligatorio de acuerdo con la ley. Sin embargo, es frecuente que instituciones educativas o algunos centros laborales otorguen ese día como asueto por usos y costumbres o en apego a convenios internos.

Recomendaciones a trabajadores y empleadores

  • Verifica tu contrato laboral o convenios colectivos.

  • Consulta con el área de Recursos Humanos si tu empresa otorga ese día como descanso voluntario.

  • En caso de dudas sobre tus derechos, puedes comunicarte de manera gratuita al número de la Profedet: 800 911 7877 o visitar el sitio oficial: www.profedet.gob.mx

Aunque el 1 y 2 de noviembre son fechas profundamente significativas para la cultura mexicana, legalmente no son días de descanso obligatorio. Por ello, salvo disposición interna de cada centro laboral, la jornada debe cumplirse de manera normal.

SHA

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