Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Aunque para muchos mexicanos Semana Santa representa un periodo de descanso y reflexión, legalmente no todos los trabajadores tienen derecho a suspender actividades durante esos días. La Ley Federal del Trabajo aclara qué fechas son oficialmente feriados y, por tanto, obligatorios para descanso.
Semana Santa no está contemplada dentro del artículo 74 de la Ley. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Gobierno de México, los días de descanso oficiales permiten conmemorar eventos cívicos y religiosos relevantes, sin embargo los días santos no son descansos oficiales.
La legislación laboral en México reconoce los siguientes días como feriados oficiales de descanso obligatorio durante el 2025:
1 de enero
Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
1 de mayo
16 de septiembre
Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
1 de diciembre (cada seis años, por cambio de Poder Ejecutivo)
25 de diciembre
El día que determinen las leyes electorales en caso de elecciones ordinarias
Para este 2025, el Jueves y Viernes Santo que caen en 16 y 18 de abril, respectivamente, no están considerados como días de descanso oficial, por lo que las actividades laborales deben continuar de forma ordinaria, salvo que la empresa otorgue el descanso como prestación adicional.
La Ley establece que si un trabajador labora en un día de descanso oficial, debe recibir un pago triple por ese día. Este cálculo se realiza dividiendo el salario mensual entre 30 y multiplicándolo por tres.
AML