El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio MIMORELIA.COM
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¿Cuánto te deben pagar el 15 de noviembre por ser día feriado?

Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas

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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre se considera un día feriado, por lo que se debe pagar más.

El día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso.

Éstos tienen por objeto que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

¿Qué ocurre si a los trabajadores se les solicita que laboren en este día?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo dio a conocer al respecto que los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Posteriormente, los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, que señala:

"Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo".

Así que ya lo sabes si te toca trabajar en este feriado o en posteriores, se te debe pagar más.

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