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México

Corte cierra paso a deudores alimentarios: no más pagos parciales sin justificación

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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias no solo ocurre cuando el deudor deja de pagar por completo, sino también cuando realiza pagos parciales e insuficientes, sin justificación válida ni autorización judicial.

La decisión del Pleno, tomada en el marco del análisis del Amparo Directo en Revisión 7178/2024, refuerza la protección del derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes, al establecer que cualquier reducción del monto de pensión debe ser autorizada por una autoridad judicial, y estar respaldada por un cambio real en la situación económica del deudor.

Hacer depósitos por debajo de lo fijado por una jueza o un juez no libera de responsabilidad”, establece el criterio del Máximo Tribunal.

❗ La pensión no es sustituible ni transferible

Uno de los casos que motivó la sentencia fue el de una menor cuya manutención fue asumida por su abuelo materno, quien incluso la reconoció legalmente como hija. Sin embargo, la Corte subrayó que esto no exime al padre biológico de su obligación legal, pues el cumplimiento de la pensión alimentaria es insustituible, irrenunciable y personal.

“El apoyo de otros familiares no elimina la responsabilidad del progenitor obligado legal o judicialmente”, enfatizó la SCJN.

⚖️ Retroactivos, buena fe y condiciones reales

El Pleno también estableció lineamientos para que las y los jueces consideren, al fijar alimentos retroactivos, factores como:

  • Si el padre tuvo conocimiento del embarazo o nacimiento

  • Si actuó con buena o mala fe

  • Si realmente tuvo o no posibilidades de cumplir con el pago

Además, la carga de la prueba recae en el deudor, quien deberá demostrar que no estuvo en condiciones de pagar.

👧 En defensa del interés superior de la infancia

Con este criterio, la Corte refuerza la aplicación del principio del interés superior de la niñez, lo que implica garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y cerrar la puerta a argumentos que pretendan eludir sentencias firmes o diluir las obligaciones en familiares solidarios.

Especialistas en derecho familiar afirman que esta resolución marcará precedentes importantes para juezas y jueces del país al analizar casos de incumplimiento, valorar conductas dolosas y establecer pensiones retroactivas.

mrh

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