Central Electoral
México

Casi 2 millones de pesos de compensación para consejeros que saldrán del INE

En el oficio se da cuenta de que el INE otorga a todas las personas que laboran en la institución una Compensación por Terminación de la Relación Laboral

MiMorelia.com

Ciudad de México (MiMorelia.com).- Este jueves la Directora Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral (INE), por instrucciones del Secretario Ejecutivo, hizo del conocimiento de los integrantes del Consejo General un oficio con las normas que rigen la conclusión de encargos en el Instituto y los montos que recibirán como compensación las Consejerías que concluyen sus encargos el próximo 3 de abril.

En el oficio se da cuenta de que el INE otorga a todas las personas que laboran en la institución una Compensación por Terminación de la Relación Laboral (CTRL).

El resultado de aplicar la fórmula de cálculo para la asignación de esta compensación para el período que comprende del 4 de abril de 2014 al 3 de abril del 2023, el monto neto de la Compensación por Terminación de la Relación Laboral asciende a un millón 663 mil 388 pesos.

En el caso del Consejero Presidente aplica el mismo cálculo para los nueve años en su encargo. Mas debe tomarse en cuenta que fue designado el 15 de diciembre de 2011 sin que, al término de ese encargo, percibiera algún monto de compensación por conclusión del mismo. Por ello, explican que debe considerarse todo el periodo en que laboró de forma ininterrumpida para el entonces IFE y el actual Instituto Nacional Electoral. Así, al monto antes mencionado debe sumarse 270 mil 991 pesos, lo que da un total de un millón 934 mil 380 pesos.

Finalmente, enfatizan que, por prohibición constitucional, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral no pueden tener otro empleo, cargo o comisión, a diferencia de lo que acontece con otros servidores públicos, restricción que se ha cumplido puntualmente por las y los Consejeros del INE desde el inicio de sus encargos.

De igual forma, tienen prohibido desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular durante los dos años siguientes a la conclusión de sus encargos.

SHA

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