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Fidel Calderón emite postura sobre acusación de la Secoem

Cynthia Arroyo

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El 7 de julio de 2017, en plena disputa pre-electoral y a 5 meses de que el Lic. Andrés Manuel López Obrador, firmara en Michoacán – con el suscrito y otros compañeros- el primer Acuerdo de Unidad en el país, el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinación General de Comunicación Social, emitió el boletín de prensa SECOEM 127/2017, singular por las ilegales e inusuales menciones y acusaciones que en él se hacen a mi persona; así como por el hecho de que se difundía información clasificada como reservada conforme a los artículos 86, 101 y 102 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Comunicado al cual se le dio difusión a través de su importante medio de comunicación.

Al día de hoy, un Juez Federal, la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado y el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, han dejado al descubierto la violación de Derechos Humanos, así como la actuación organizada que se implementó dolosa y sistemáticamente por diversos servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, para falsificar documentos y/o crear pruebas falsas, con el propósito de inventar un expediente apócrifo en mi contra; que es la fuente de la información del boletín o comunicado emitido.

Es el caso que mediante la ejecución de una sentencia de amparo, que el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, otorgó en mi favor por haber sido violentados mis derechos fundamentales, el Poder Ejecutivo de Michoacán, tuvo que tragarse sus mentiras, al menos en la formalidad administrativa, al verse obligado a responderme en los siguientes términos:

Es procedente su solicitud respecto a que se cancele el contenido del comunicado 127/2017, lo cual se hizo de su debido conocimiento en días pasados a través del acuerdo que esta Coordinación de Comunicación Social emitiera, el cual fue hecho en coordinación con la Secretaría de Contraloría, ya que el día 17 de noviembre de este año 2019, se publicó en la cuenta oficial de la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán, en la red social "Twitter", misma que constituye una de las herramientas mediante las cuales se mantiene informada a la ciudadanía, la cancelación del contenido de dicho comunicado…"

(Página 10 del acuerdo de ejecución de sentencia de fecha 8 de enero de 2020).

Es pertinente precisar que mi inconformidad no es con el genuino ejercicio de la libertad de expresión, sino que mi rechazo es al abuso de poder implementado para difamar a través de un comunicado oficial desde las instituciones del gobierno utilizando recursos humanos, financieros y materiales que deben estar al servicio del pueblo y no de persecuciones políticas.

Cabe destacar que, al menos en Michoacán, no se tiene antecedente de que el Poder Ejecutivo del Estado se haya retractado o hubiera cancelado un comunicado; como tampoco que hubiera falsificado documentos y/o creado pruebas falsas, con el único fin de agredir a un adversario político, tal y como se desprende de las conclusiones a las que han llegado diversas autoridades que revisaron el caso y dictaron resoluciones que han quedado firmes.

1. La entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, mediante "Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal" que recayó a la denuncia presentada en mi contra, entre otras cosas, en descargo mío concluye:

1.1. Que quienes intervinieron en el acta circunstanciada de fecha 27 de febrero de 2017, donde se establece el supuesto hallazgo de documentos y un CD que motivaron un supuesto seguimiento de auditoría, "… de manera categórica negaron haber realizado el hallazgo de documento alguno como también negaron haber encontrado el referido CD que fue señalado como anexo a la misma y afirmaron haber sido obligados a firmar dicha acta circunstanciada de hechos por su superior jerárquico."

1.2. Que al CD supuestamente encontrado el 27 de febrero de 2017, en las cajas de archivo correspondientes al ejercicio 2011, "… le fue practicado Dictamen Pericial en Materia de Informática Forense…[ ] … en la conclusión décima exponen que una vez realizado el análisis electrónico del medio magnético… [ ] … recibió formato para ser utilizado como medio de almacenamiento digital el 15 quince de mayo del año 2017 dos mil diecisiete…[ ]. De lo que se desprende que el citado disco compacto, fue creado dos meses veintiocho días posteriores al supuesto hallazgo…"

1.3. Que no se tiene certeza de que existan los documentos originales de la supuesta auditoría, por lo que se solicitó a la Dirección de Servicios Periciales de la PGJE, designara Perito en Documentoscopía para que se trasladara a la Contraloría a verificar la existencia de los documentos originales. "… se obtuvo según dictamen de la perito oficial [ ] adscrita a la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, que ella se constituyó en las oficinas de la Secretaría de Contraloría el día 2 dos de mayo de 2018 dos mil dieciocho, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta fiscalía y refiere que no se le pusieron a la vista los documentos en original…[ ]… por lo tanto la documentación que adjuntó el denunciante a la presente carpeta de investigación, no generan convicción ni certeza de la legalidad de la Fuente de donde proviene la misma…"

(Páginas 40, 41, 42 y 43 del Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal)

2. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, mediante sentencia dictada en mi favor, que declara nulos los actos de la Contraloría, entre otras cosas, concluye:

2.1. Que se desahogaron pruebas de inspección judicial, en las instalaciones de la Secretaría de Contraloría en dos diferentes fechas, para que se pusieran a la vista documentos originales de la auditoría.
"[ ] … respecto de dicho documento que es la base y origen de la auditoría, no se demostró que existiera el original del mismo…"

"Así, al ser nulas las pruebas advertidas por haber sido obtenidas en contravención de los derechos fundamentales resaltados, resulta nulo lo actuado con posterioridad, incluido el acuerdo de radicación y de instauración del procedimiento administrativo de responsabilidades."

(Páginas 116, 117 y 140 de la sentencia del TJAM)

No omito mencionar que presenté denuncia penal ante la ahora Fiscalía General de la República, en contra de quien o quienes en funciones del servicio público resulten responsables, intelectuales o materiales, de los hechos que puedan tipificarse como delitos.

Por: Boletín / PO

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