Las personas que han resultado electas para ejercer cargos judiciales recibirán el cargo con un enorme peso, impuesto tanto por quienes se avienen al proceso del que han emergido, como por aquellas otras personas que han sido críticas de la elección; pero, sobre todo, por la entendida exigencia moral personal de contribuir a mejorar la justicia en un momento singular de nuestra historia del que forman parte.
La imagen de la justicia que construyan, no atenderá solo a las resoluciones que dicten y a los actos que realicen u ordenen, también dependerá de su comportamiento dentro y fuera del proceso; de lo que comuniquen y cómo lo hagan a las personas que formen parte del proceso; de la corrección de su razonamiento y de la comprensión de las emociones de los justiciables y de la sociedad en su conjunto.
Las obligaciones y cargas que gravitan sobre las personas juzgadoras siempre son fuertes, pero ahora lo son más para las personas juzgadoras que llegan al cargo por elección popular, virtud al contexto problemático que no cesa.
Una persona juzgadora, siempre y más ahora, debe ser alguien con cualidades de algún modo sobresalientes respecto al resto, porque su función es juzgar a las demás.
Dicho de otra manera, es difícil comprender y aceptar que una persona injusta juzgue a las demás para resolver qué es lo justo, pues se espera que quien juzgue sea una “persona justa”
Esto quiere decir que las personas juzgadoras deben de tener una disposición para obrar de acuerdo con la verdad y la justicia, y esto supone, a su vez, un conjunto de valores y condiciones en cada persona juzgadora.
Las virtudes de una persona juzgadora, no deben entenderse como un ideal ajeno a la realidad, sino como una exigencia moral, ética y social que las personas juzgadoras se encuentran obligadas a cumplir, para dar sentido a un cambio al que todo mundo aspira y espera.
Las virtudes mínimas que cada una de las personas juzgadoras debe tener, se considera son las siguientes:
1. Conocimiento. Están obligadas a conocer el derecho en general, aquél en el que deben ser especialistas, su evolución y, al menos, los rudimentos de las demás ciencias y artes relacionadas con su función.
2. Ética. Deben tener y practicar los valores sociales y reconocidos en nuestra Constitución y, en su caso, en los sistemas jurídicos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con armonía, al administrar justicia y en su vida personal.
3. Razonabilidad. Los actos y resoluciones de las personas juzgadoras deben sustentarse en las mejores razones posibles, fruto de procesos participativos y deliberativos regulados por la ley, en los que intervengan en igualdad de condiciones todas las personas interesadas.
4. Apego al derecho. Las personas juzgadoras, en el ejercicio de su función y en su vida personal, deben ajustar su conducta a las reglas y principios del derecho.
5. Esfuerzo y trabajo. Trabajar, incluso con sobre esfuerzo, para atender las funciones a su cargo.
6. Comunicación. Comunicarse de forma adecuada, necesaria, equilibrada y suficiente con las partes y auxiliares para escuchar y entender sus posturas, argumentos y comprender el problema de su competencia.
7. Humanidad. Comprender que los problemas atañen a las personas humanas, más allá de quienes son partes, y que deben ser tratadas con empatía, respeto y poniéndose en sus zapatos.
8. Convicción. El convencimiento profundo de la legalidad y la justicia, es lo que debe llevar a dictar una resolución o ejecutar un acto.
9. Conciencia de falibilidad. Saber que una resolución o un acto es susceptible de error, pero que siempre ha de realizarse con la pretensión de que sea correcto.
10. Servir. El cargo se ejercer para servir, con justicia, a las personas, no para servirse del oficio judicial y de las demás.
La observancia de este decálogo, bien puede propiciar que las personas juzgadoras elegidas y las designadas en funciones hagan de la justicia algo mejor.
No es un ideal “romántico”, sino una realidad la que se debe pretender bajo estas pautas, para lograr, al final, una vida mejor.
RYE