Columnas

Omisiones legislativas

Jorge Alvarez Banderas

Hace cinco años, el primer párrafo del artículo 28 constitucional fue reformado con la finalidad de prohibir la condonación de impuestos a los contribuyentes. El Poder Constituyente Reformador estableció en su artículo segundo transitorio que tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberían armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del Decreto en un plazo que no excediera de un año a partir de la entrada en vigor del mismo. Esto es, el plazo feneció el pasado 7 de marzo de 2021, sin que a la fecha nadie haya hecho caso de dicha disposición.

La falta de armonización en los ordenamientos jurídicos permite al contribuyente plantear, a su favor y en su caso, la norma de mayor beneficio, siendo esta la establecida en el Código General Tributario y en las legislaciones aplicables en la materia a nivel estatal y municipal, disposiciones que a la fecha permiten la condonación de impuestos, contrario a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso General, en la actualidad, se encuentra legislando en un sentido populista o demagogo, dejando al garete en disposiciones transitorias la creación de ordenamientos inherentes a disposiciones constitucionales. Tal es el caso del Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización, donde en su artículo segundo transitorio establece que, en un plazo que no excederá de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y constitucional; Decreto publicado el pasado 15 de abril.

O en el caso del Decreto publicado el pasado 16 de abril, por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria, y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde en su artículo cuarto transitorio se prevé que el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, a fin de adecuarlo al contenido del mismo, y hasta en tanto eso suceda, se continuará aplicando el Reglamento vigente en lo que no se oponga a dicho instrumento.

En México no contamos con un observatorio jurídico oficial que dé seguimiento a este tipo de disposiciones transitorias para, en su momento, sancionar la conducta omisa del destinatario. En cada una de las múltiples reformas a diversos ordenamientos jurídicos que se encuentra haciendo el legislador, es común observar lo anterior, sin que a la postre se les revise y se les sancione por dichas omisiones.
@lvarezbanderas

rmr

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