Columnas

Lecciones de las elecciones 2: Los tiempos

David Alejandro Delgado Arroyo

Por disposición del segundo de los transitorios del Decreto de Reforma en Materia Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 15 de septiembre de 2024, el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para elegir cargos del Poder Judicial de la Federación daría inicio el 17 de septiembre de 2024.

Para poder instrumentar la citada reforma constitucional, el 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior fue en acatamiento al octavo transitorio del decreto del 15 de septiembre de 2024, que vinculaba al Congreso de la Unión para que, en 90 días naturales, realizara las adecuaciones a las leyes federales que correspondan.

Por lo anterior, quedó sin efectos lo dispuesto por el 105 constitucional, que establece desde el 22 de agosto de 1996 lo siguiente: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, lo cual se convirtió, en los hechos, en derecho no positivo para efectos de la elección judicial o, en otras palabras, en letra muerta.

Dicha disposición del 105 constitucional respondió para atender una demanda de certeza entre las partes en contienda, para generar condiciones de equidad, producto de las lecciones de 1994 cuando, en medio del proceso electoral federal, se presentó una reforma electoral el 19 de abril de 1994 que cambió la integración del Consejo General del INE y otros elementos del proceso electoral en curso.

Lo anterior fue producto del estallido armado del EZLN en una región de Chiapas, que generó la necesidad de una reforma electoral consensuada, que se canalizó a través de las llamadas “Conversaciones de Barcelona”.

Los 90 días previos al inicio de un proceso electoral, para que sean válidas reformas a leyes electorales federales y locales, tienen que ver con un tiempo adecuado para que se procese la posibilidad de acciones de inconstitucionalidad que se presenten, respecto a las cuales tienen, inclusive, posibilidad de presentarlas los partidos políticos.

De manera que los tiempos tan apresurados para que las reformas constitucionales y legales en materia de las elecciones judiciales generaron un espacio de incertidumbre para el tratamiento adecuado del derecho impugnativo.

Pero también tiene que ver con la necesidad de un tiempo adecuado para la implementación de la reforma, ya que impacta en una serie de reglamentos, lineamientos y presupuestos que deben determinarse.

Inclusive, en mi opinión he sostenido que dichos 90 días son insuficientes en términos del sistema nacional electoral, ya que lo deseable sería que fuera a más tardar el último día del año previo al inicio del proceso electoral correspondiente, lo que daría un tiempo adecuado para la planeación y presupuestación, inclusive para llevar a cabo los convenios con los organismos públicos locales electorales del país, facilitándoseles también su labor de planeación y presupuestación.

De hecho, la mayor parte de los acuerdos del Consejo General, como la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, deberían ser aprobados con 90 días previos al inicio del proceso electoral, facilitando la presupuestación tanto federal como local, además de una mejor socialización de la información; pero para que dichos acuerdos se tomen, debe haber certeza del marco normativo a aplicar.

Todo ello no fue considerado, generándose un proceso electoral con cambios en diversas disposiciones mientras se desarrollaba, lo cual es una lección de lo que no debe volver a ocurrir.

rmr

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