La jurisprudencia en México se rige por periodos llamados “épocas”, las que se integran derivado de sismas en la estructura del derecho positivo nacional; las “épocas” son las etapas cronológicas en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agrupa los criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación (Semanario). Las “épocas” se dividen en dos grandes periodos constitucionales: antes y después de 1917.
Dicha división obedece a que las tesis de jurisprudencia que fueron publicadas en las “épocas” Primera a la Cuarta, antes de 1917, hoy son inaplicables (no vigentes), y por ello se agrupan dentro de lo que se ha dado en llamar "jurisprudencia histórica"; mientras que las “épocas” Quinta a la Décima Primera, de 1917 a la fecha, comprenden lo que se considera el catálogo de la "jurisprudencia aplicable" o vigente. No existe un criterio uniforme que defina cuándo debe cambiarse de “época”; la SCJN mantiene información en su página web sobre la evolución de las mismas en el siguiente sentido:
“La primera “época” cubre el lustro de 1871 a 1875; durante este periodo fueron publicados siete tomos que contienen las resoluciones sostenidas por los tribunales federales del 3 de octubre de 1870 al mes de septiembre de 1875; a partir del mes de octubre del año 1875 y hasta el año de 1880, el Semanario dejó de publicarse por razones administrativas y financieras; durante esta primera interrupción de la publicación del Semanario, las sentencias de los tribunales de la República, en especial las del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), formaron parte de las columnas de El Foro y El Derecho, periódicos no oficiales de jurisprudencia y legislación.
La segunda “época” da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de 1889, por la crisis que se presentó cuando los fallos de la SCJN sufrían una explosión debido al crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra resoluciones judiciales de carácter civil y criminal.
Doce tomos son los que conforman la tercera “época” y comprenden los fallos del Poder Judicial de la Federación de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de dicho código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el Semanario de las sentencias de los jueces de distrito, las ejecutorias de la SCJN y los votos minoritarios.
La más extensa de la jurisprudencia histórica fue la cuarta “época”, que se integra por cincuenta y dos tomos; principia en 1898 y finaliza en 1914, toda vez que el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano Carranza, desconoció los tres poderes y clausuró la SCJN; esta fue la segunda interrupción editorial del Semanario. En estas primeras cuatro épocas del Semanario aparecen publicados, además de las resoluciones de los tribunales federales, los pedimentos del fiscal, del procurador general de la República y de los promotores fiscales.
Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la SCJN el 1º de junio de 1917, y el 15 de abril de 1918 apareció el primer número de la quinta época, la cual estuvo regida, con excepción del primer año, por el Reglamento para el Departamento de Jurisprudencia, Semanario Judicial y Compilación de Leyes de la SCJN, de 1919. Después de más de siete lustros, con ciento treinta y dos tomos identificados con números romanos, la quinta “época” llegó a su fin. A partir de la publicación de las ejecutorias de julio de 1957, se introdujeron reformas sustanciales que motivaron la iniciación de la sexta época del Semanario Judicial de la Federación. De esas reformas, las más importantes consisten en actualizar la publicación, con el objeto de que las ejecutorias sean conocidas poco tiempo después de pronunciadas; asimismo, en agrupar separadamente, en cuadernos mensuales, las resoluciones del Pleno y las de cada una de las Salas, y, finalmente, en ordenar alfabéticamente, para su más fácil localización, las tesis contenidas en cada cuaderno.
En esta “época” es de singular importancia subrayar que en el tomo IV empieza a compilarse la jurisprudencia en un apartado denominado sección de jurisprudencia que más tarde daría nacimiento a los llamados Apéndices del Semanario, obras que son de gran relevancia, ya que en sus páginas se sientan las doctrinas más trascendentes sostenidas por la SCJN que marcaron nuevos rumbos y establecieron amplios derroteros para la formación del derecho mexicano.
[...] (continúa sin cambios mayores hasta el final)
Con la reforma constitucional al Poder Judicial del 15 de septiembre de 2024 y con la “elección” de juzgadores del pasado 1 de junio de 2025, la nueva integración de la SCJN y demás órganos jurisdiccionales nacionales dará lugar a que, a partir del 1 de septiembre entrante, dé inicio la décima segunda “época” jurisprudencial, una “época” de completo retroceso en materia de impartición de justicia en México; la décima tercera “época” estará a la vuelta de la esquina, con el cambio que se pretende dar al sistema electoral mexicano anunciado este fin de semana desde la Presidencia de la República, sin duda una reforma más preocupante que la del Poder Judicial. Nihil est aeternum.
@lvarezbanderas
rmr