La reforma del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación de 1995, aplicable a partir del 1º de enero de 1996, da lugar al nacimiento de la figura de revisión o reconsideración administrativa, intocada desde entonces hasta la última reforma a dicho ordenamiento administrativo, aplicable a partir del año 2026 entrante.
Este procedimiento administrativo excepcional permite hasta ahora (2025) a los contribuyentes someter ante las autoridades administrativas las resoluciones que contengan determinaciones de créditos fiscales emitidas por sus subordinados jerárquicamente, de manera discrecional, para que, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, puedan, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
La reforma al numeral en cita va en un sentido más amplio, ya no solo a resoluciones determinantes de créditos fiscales, sino de manera general a resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, teniendo como motivo el ajustar a dicho precepto legal el criterio interpretativo de un Pleno Regional del Poder Judicial de la Federación, que dio lugar a una contradicción en 2024, donde se limitaba el derecho a determinaciones de créditos fiscales y no de resoluciones distintas o de otro tipo.
El nuevo contenido es en un sentido amplio, ya no restrictivo; sin embargo, subsiste al final la limitación de impugnar las resoluciones recaídas o que resuelvan las peticiones de los particulares, al no poder impugnarlas, lo que limita la garantía y protección judicial a la que aluden convenios internacionales de los que México forma parte y que, a partir de la reforma constitucional de 2011, se encuentra obligada a acatar; esta limitante cesa la defensa de los particulares de manera inconvencional, afectando con ello el debido proceso legal a que, por mandato constitucional y convencional, tienen a salvo.
Es evidente que las “ocurrencias” legislativas propuestas desde la primera magistratura nacional son la secuela de otras que aparentemente ayudan a los contribuyentes, sin solventar lo primordial que en un Estado de derecho debe prevalecer y que hoy más que nunca está limitado: un acceso debido a un medio de defensa efectivo.
@lvarezbanderas
rmr