Durante el pasado proceso electoral 2020-2021, concurrente en todas las entidades federativas, se dieron sucesos o acontecimientos que pensábamos superados, y otros hechos que podemos considerar como novedosos, de los cuales me gustaría ir haciendo referencia en este espacio.
El primero de ellos es la intromisión de un ministro de culto a favor de una candidata; esto consistió en las declaraciones del cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez en el que pedía no votar por el partido político que ostenta el Poder Ejecutivo federal.
Ante este hecho, y después de una serie de impugnaciones por parte de las personas y partidos políticos afectados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió anular, por mayoría de votos, la elección del ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, en el estado de Jalisco.
La queja fue presentada por el partido Morena y su candidato, alegando que se vulneró el principio de laicidad y de separación Iglesia-Estado, derivado de que la declaración del cardenal emérito se realizó durante la veda electoral.
La decisión de la instancia jurisdiccional electoral reitera que, por ningún motivo, los ministros de culto o de cualquier religión deben intervenir en el proceso electoral, ya que tienen una restricción constitucional establecida en el artículo 130 de la Carta Magna, misma que fue acreditada por los quejosos y sus declaraciones fueron determinantes para el resultado de la elección del ayuntamiento, la cual deberá repetirse en dos meses en esa localidad, que se encuentra en la zona conurbada con el municipio de Guadalajara y Zapopan.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien presentó el proyecto de resolución aprobado por la mayoría de los integrantes, expuso que el mensaje emitido por el ministro de culto referido en sus redes sociales tuvo injerencia con repercusión en el proceso electoral en su conjunto, considerando que la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar fue reducida, 1.29% entre Movimiento Ciudadano y el partido Morena, en la elección municipal.
La sentencia SUP-REC-1874/2021 y acumulados referentes precisa varias violaciones sistemáticas para decretar la nulidad de los comicios municipales porque, primero, un ministro de culto religioso no puede hacer proselitismo político-electoral, ya sea a favor o en contra de algún partido político o candidatura.
En segundo lugar, porque durante el periodo de veda electoral está proscrita la propaganda política-electoral, incluso para los actores políticos que participan en la elección. En efecto, el artículo 200, párrafo 1 de la Ley Electoral establece que la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución, la cual deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
Ante lo anterior, es claro que el ministro de culto religioso vulneró lo previsto en la Constitución y la Ley Electoral al difundir el mensaje para incidir en los electores para la votación de las elecciones municipales de Tlaquepaque, lo que se consideró como una falta grave; por lo tanto, se dará vista a la Secretaría de Gobernación respecto a la conducta del prelado católico porque, dada su calidad de líder religioso que influyó en la decisión de la ciudadanía al violar la veda electoral, deberá ser llamado para reconsiderar esa conducta que dejó sin autoridad municipal a este municipio, así como ser acreedor a la sanción que le corresponda.
Existen antecedentes de anulación de elección por violación a la laicidad. Por ejemplo, el estado de Michoacán no ha quedado al margen de casos similares por la intervención de ministros de culto, agrupaciones religiosas o candidatos que utilizan símbolos de culto para influir en las votaciones de elecciones o de violación en la separación de la Iglesia-Estado.
En 2004 se anuló la elección correspondiente al Distrito Electoral Federal V, con cabecera en Zamora, porque el candidato del Partido Acción Nacional emitió propaganda en radio con alusiones religiosas evidentes, además de distribuir un folleto con íconos religiosos, por lo que se consideró que se había influenciado indebidamente al electorado, dado que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de menos de 1%.
Otro caso fue en el municipio de Yurécuaro, en la elección municipal ordinaria de 2007, la cual fue declarada nula en virtud de que el candidato ganador del PRI violó la libertad del voto y la laicidad al haber realizado una campaña con la imagen de San Judas Tadeo, la Virgen de Guadalupe, y realizó una misa de acción de gracias para quienes votaron por él.
En el Estado de México se tiene el caso del municipio de Chiautla, al confirmarse por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la anulación de la elección en el referido municipio porque el candidato a la presidencia municipal participó en un evento religioso (misa) en el que se distribuyeron invitaciones entre la población a “la misa de bendición de nuestro proyecto”, en donde el candidato jugó un papel protagónico en la misa, celebrada en honor del inicio de su campaña por la presidencia municipal.
Un ejemplo más es el caso de Tepotzotlán, Estado de México, donde se obtiene la nulidad de la elección municipal porque la propaganda de un candidato contenía símbolos religiosos y uno de ellos refería la construcción de una iglesia cuando éste fue presidente municipal.
Y un último caso similar es el del municipio de Zacatelco, Tlaxcala, donde la nulidad de la elección se acreditó con la inducción al voto por medio de la fe católica, dado que el candidato fue objeto de propaganda a través de agrupaciones religiosas, y de mantas con propaganda a los costados de una iglesia, todos ellos manifestando su apoyo al candidato.
La separación de la Iglesia y el Estado es un principio constitucional en México, esto incluye el no realizar proselitismo a favor o en contra con imágenes religiosas por una cuestión de laicidad en los procesos electorales; algo que debe prevalecer en nuestro sistema electoral normativo, pero que se debe velar por su aplicación en los hechos, las veces que sea necesario.
rmr