Columnas

¿Hombre o mujer?

Uriel Piña Reyna

Un enfoque de género supone, al menos, encuadrar o adoptar una perspectiva en cuyo análisis y la solución de los problemas que implican una tensión -muchas veces implícita- entre los derechos de las mujeres y los hombres, en su caso, tomen en cuenta, primero, la discriminación real entre ambos y, segundo, la necesidad y el fin de equilibrar lo más posible la situación de las mujeres frente a los hombres y sus derechos.

La paridad de género, como una expresión específica de aquel, persigue la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sus derechos y una composición equitativa de los órganos públicos, privados y sociales.

El enfoque y el principio de paridad de género, guardan una especial relevancia en el campo político electoral y no hay soluciones absolutas a los problemas que se presentan, aunque sí hay respuestas más razonables unas que otras.

Un caso que se filtra en los círculos sociales y políticos de manera reciente, tiene que ver con las candidaturas a órganos administrativos unipersonales, esto es, se cuestiona lo siguiente: si un hombre fue candidato por un partido “n” a un órgano administrativo unipersonal -y ganó- ¿en el nuevo proceso electoral para renovar ese cargo, la persona candidata del partido “n” debe ser mujer conforme al enfoque y principio de paridad de género?

(No se habla aquí de cargos de elección para integrar órganos colegiados, que pueden tener otro ángulo diverso de análisis).

La pregunta, como ya se advertía, no tiene una única respuesta válida, sino diversas.

Para elaborar una respuesta, hay que tomar en cuenta varias premisas y puntos relevantes, como son:

• Las y los ciudadanos tienen el derecho de votar y ser votados, al cumplir con los requisitos de la ley.

• Los partidos políticos constituyen la herramienta usual a través de la cual las y los ciudadanos acceden a los cargos públicos.

• Sin embargo, los partidos políticos, en términos reales, atienden en sus planes, programas y acciones al objetivo de conquistar el poder.

• El enfoque y la paridad de género constituyen principios que se deben desarrollar lo más posible, teniendo en cuenta lo que dicen las normas vigentes y las condiciones reales del tiempo y lugar en el que se van a aplicar.

• El enfoque y la paridad de género, por tanto, no constituyen principios, ni derechos absolutos, ni ideales.

• La democracia interna de los partidos políticos es una condición necesaria previa y mínima para resolver sobre la asignación de candidaturas a las y los ciudadanos, conforme a sus reglas.

• La vida interna de los partidos políticos se inspira en un principio de mínima intervención.

Bajo ese marco, la respuesta a la pregunta que se hace en un inicio, no parece que pueda brindarse solo tomando en cuenta el hecho de la candidatura masculina previa -o la pretensión ideal de asignar la candidatura a una mujer por ese solo hecho- sino, y al menos, todos los puntos antes enunciados.

Quiere decir que los partidos políticos, conforme a sus normas y democracia interna han de elegir a la persona candidata al cargo administrativo unipersonal tomando en cuenta las preferencias de sus militantes y simpatizantes, así como ponderando la “competitividad” de las personas que disputen la candidatura y su proyección real en el proceso constitucional electoral.

Esto se explica porque las personas candidatas deben tener su origen interno en la voluntad de las y los ciudadanos que militan o simpatizan con el partido en cuestión y que se ha de expresar con libertad, igualdad y equidad; porque las personas deben reunir cualidades suficientes para ser competitivas en el proceso electoral y porque los partidos políticos tienen como condición de existencia una mínima preferencia electoral y, en términos reales, luchan por conquistar el poder.

Es difícil suponer que un partido político -salvo ciertas conductas patológicas o ilícitas que llegan a presentarse- busque postular a una persona como candidata a un cargo administrativo unipersonal que sabe no es competitiva. En términos coloquiales, no se apuesta para perder.

En conclusión, si fue hombre el candidato anterior a un cargo administrativo unipersonal por un partido “n”, en el nuevo proceso electoral, ese mismo partido “n” ahora debe postular como candidato o candidata a la persona -hombre o mujer- que mejor lo justifique, tanto en términos formales, como reales.

Al final del camino, la regla democrática por excelencia, hasta el día de hoy, es la voluntad de las mayorías.

RYE

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