Columnas

Big Brother fiscal

Jorge Alvarez Banderas

La legislación fiscal mexicana regula a personas residentes en el extranjero que, sin un establecimiento permanente en el país, proporcionan servicios digitales a los nacionales, estando obligadas a cumplir con una serie de requisitos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, con algunas excepciones en el caso de los servicios digitales de intermediación con terceros.

A partir del año 2026, los contribuyentes que proporcionen dichos servicios digitales, extranjeros y residentes nacionales, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; su incumplimiento dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho contribuyente cumpla con las obligaciones omitidas.

El SAT dará a conocer en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación el nombre del proveedor omiso, a efectos de que los receptores de los servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros con dichas empresas. Las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica o para el análisis de datos, para dar cumplimiento a esta disposición en el Código Fiscal de la Federación, que se recoge en el nuevo artículo 30-B.

De nueva cuenta encontramos una “cláusula habilitante” dentro de la legislación, para que la autoridad administrativa regule su actuación en este nuevo “Big Brother” en tiempo real, cual “reality show” fiscal, donde los espectadores serán el personal de fiscalización o, bien, el espectador será un algoritmo para programar acciones de fiscalización y bloqueo a los contribuyentes omisos, alcanzando en su verificación en línea y en tiempo real a los usuarios de películas, música, juegos, tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; los usuarios de clubes en línea y páginas de citas, la enseñanza a distancia o de test o ejercicios. La excepción es para quien descargue o acceda a libros, periódicos o revistas electrónicas.
@lvarezbanderas

rmr

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