Columnas

Amparo “transformado”

Uriel Piña Reyna

La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión recibió la iniciativa de modificaciones a la Ley de Amparo.

Como era de esperar y ya es costumbre, las posturas se han dividido en dos grupos: el primero, favorable a las reformas y el segundo (muy) crítico que es opuesto al gobierno y prácticamente a todo lo que hace, ya desde el periodo presidencial anterior y más.

Las modificaciones que propone la iniciativa parten de una realidad bien conocida, en especial por quienes participan del foro jurídico: se abusa del amparo para evitar cumplir obligaciones; el juicio se ha quedado rezagado ante las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; la ley de amparo eventualmente no señala plazos ni términos para realizar actos, en otros son demasiado amplios o son irrazonables y se alarga; el amparo se ha convertido en una herramienta judicial que propende en términos prácticos a la ilegítima protección de las grandes empresas y grupos de interés y no al interés social y público.

En vía de consecuencia, las modificaciones ahora tienen como objetivo evitar el abuso del amparo; que sea más ágil, seguro y moderno; proteger los derechos de las personas y reivindicar el interés social, público y al estado como representante de todas y todos los mexicanos.

Los temas capitales de la reforma atañen a los siguientes temas: a. Interés legítimo; b. Suspensión; c. El tiempo en el proceso; d. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el juicio; e. Responsabilidades y multas; f. Los derechos de grupos vulnerables; y g. Armonización conceptual y lenguaje inclusivo.

a. El interés legítimo se mantiene, pero con el fin de evitar abusos y caminos interpretativos sinuosos, y conforme a la jurisprudencia y las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora precisa sus elementos: un acto, omisión o norma reclamados; una lesión jurídica; una relación de causa a efecto entre el acto reclamado y la lesión jurídica; que la lesión jurídica, además, tenga el carácter de real, actual y diferenciada del resto de las personas; y que la potencial anulación del acto reclamado produzca un beneficio verídico y evidente a la persona quejosa.

b. La suspensión, como una de las instituciones básicas del amparo, se modifica en esencia en dos aspectos: por un lado, se precisa un método/técnica para ponderar la apariencia del buen derecho y el interés social/público, con base en cinco pasos: que se acredite el acto reclamado o su inminencia, que se justifique el interés real en -obtener- la suspensión; que no se afecte el interés social, ni público; que haya al menos datos indiciarios de la apariencia del buen derecho; y que se muestre que de ejecutarse el acto reclamado se sigan daños de difícil reparación.

En segundo lugar, en materia de suspensión, se prevén nuevas hipótesis en las que su concesión daña al interés social y público, como es que de otorgarse se permita continuar ofreciendo servicios sin autorización, concesión o permiso; se realicen actos con recursos de procedencia ilícita o se impida prevenir esos actos o su investigación.

c. El tiempo en el proceso: La iniciativa propone que en donde no había plazo, ahora se fije, como en el caso de la sentencia dictada fuera de la audiencia constitucional en amparo indirecto; que en donde era innecesariamente amplio se reduzca, o se toman medidas para evitar dilaciones, como es, por ejemplo, que los servidores públicos a los que corresponda velar por la correcta integración de los expedientes antes de la audiencia constitucional, lo corroboren; o que le emisión del voto particular ya no evitará la publicación de la sentencia.

d. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: aunque ya se preveía el empleo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la Ley y en acuerdos administrativos judiciales, se fortalece para dar paso a un juicio de amparo más ágil, conservando el expediente de papel y su promoción también en papel.

e. Responsabilidad y multas: Ahora se subraya la responsabilidad directa de las autoridades de cumplir las resoluciones en materia de amparo y se determina que no hay lugar a sanción en caso de que eso sea material o jurídicamente imposible (nadie se encuentra obligado a lo imposible) y se especifica que las multas pesan sobre el servicio público, no sobre las personas que encarnan dicho servicio, pues los actos se ejercen en esa calidad de servicio público y no a título personal.

f. Los derechos de grupos vulnerables, que ahora se armonizan, en especial tratándose de los derechos -colectivos e individuales- de los pueblos originarios y afromexicanos.

g. Armonización conceptual y lenguaje inclusivo: Se ajustan los conceptos de la ley a los nuevos derivados de las reformas constitucionales aprobadas (por ejemplo, Órgano de Administración Judicial por CJF) y se emplea un lenguaje neutro.

Las modificaciones propuestas se han elaborado a lo largo de meses y meses de estudio y deliberación, con la participación de legisladores(as), ex ministros, académicos, abogados, magistrados, servidores públicos y expertos, sin que pueda decirse que esté cerrado al camino a su perfección en el Congreso de la Unión, con su potestad soberana.

La iniciativa tiene su origen en la necesidad, persigue objetivos loables, no es, ni será una obra de una persona por más que se quisiera, sino que es genuinamente colectiva y se ha escrito pensando en las y los mexicanos, en su bienestar y la tutela justa de sus derechos, no para la unos pocos.

RYE

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