TEEM ordena apercibe al Ayuntamiento de Venustiano Carranza

El tribunal ordenó realizar el pago de la cantidad que cubra la totalidad del aguinaldo del año 2020 a la síndica y a dos regidoras del Ayuntamiento
El pleno votó a favor de declarar la inexistencia de la violación atribuida al excandidato a la presidencia municipal de Jiquilpan (Foto: cortesía)
El pleno votó a favor de declarar la inexistencia de la violación atribuida al excandidato a la presidencia municipal de Jiquilpan (Foto: cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró parcialmente fundado el incidente de incumplimiento a la sentencia del 26 de abril del año en curso, y ordenó al Ayuntamiento de Venustiano Carranza realizar el pago de la cantidad que cubra la totalidad del aguinaldo del año 2020 a la síndica y a dos regidoras del Ayuntamiento en comento, bajo la advertencia de una próxima sanción en caso de persistir en la falta tanto al Titular de la Presidencia, como a los demás integrantes del Ayuntamiento y al tesorero municipal, que de no cumplir en la forma y términos se harán acreedores a la medida de apremio establecida en el numeral 44, fracción I, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. 

Lo anterior derivado del análisis a la cuenta TEEM-JDC-069/2020 y TEEM-JDC-002/2021 Acumulados, realizada por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, toda vez que, dicho Ayuntamiento únicamente había consignado tres cheques que no cubrían la cantidad total, señalando la imposibilidad de cumplir a cabalidad al no tener los recursos suficientes.

Asimismo, a propuesta de la magistrada presidenta Yurisha Andrade Morales, el pleno votó a favor de declarar la inexistencia de la violación atribuida al excandidato a la presidencia municipal de Jiquilpan, Michoacán, así como a los Partidos del Trabajo y MORENA, por la figura de culpa in vigilando.

Análisis realizado al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-051/2021, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México contra dicho ciudadano y los institutos políticos mencionados, por la vulneración al principio de laicidad.

Hecho que no fue comprobado por el denunciante, al omitir aportar los elementos de prueba necesarios para acreditar la pretensión del candidato de presentarse ante el electorado con inclinación o empatía con la religión católica, y a partir de ello, se pudieran ver influenciados al momento de emitir su voto.

SJS

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