Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En el Congreso del Estado se mantienen "congeladas" en la comisión de Justicia iniciativas de reforma al Código Penal del estado para endurecer las sanciones contra femicidas, pese a que es un delito que prevalece y cada vez es más condenado por la sociedad, tal como se observó con el reciente homicidio de la moreliana, Jessica González Villaseñor.
Según datos publicados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, entre enero y agosto de 2020 se reportaron 13 feminicidios ocurridos en Michoacán, cifra que supera los 12 casos ocurridos durante todo el 2019. El primer lugar lo tiene la Ciudad de México con 97 casos y el segundo Veracruz con 67.
En cuanto a mujeres víctimas de homicidio doloso en el mismo periodo, la entidad ocupa la quinta posición nacional, con 155 casos, cifra inferior a la que se documentó durante todo el 2019 (172). El primer lugar lo tiene Guanajuato, con 295.
Fue en marzo del presente año cuando se presentaron ante el Pleno del Congreso de Michoacán dos iniciativas de reforma al Código Penal para agravar el delito de feminicidio, que actualmente se sanciona con una pena mínima de 20 y una máxima de 50 años de prisión.
El perredista Octavio Ocampo Córdova propuso que a través de una reforma al artículo 120 del Código Penal para el Estado, la pena mínima para quien cometa feminicidio sea de 35 años y la máxima se mantenga en 50.
Por su parte, la legisladora independiente, Wilma Zavala Ramírez, planteó una enmienda al Código Penal del Estado para ampliar las causales de feminicidio, es decir: que se considere feminicidio cuando el homicidio doloso de una mujer se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Cuando existan con antelación, actos que constituyan violencia familiar o institucional del sujeto activo hacia la mujer.
2.- Cuando el sujeto activo realice actos de violencia sexual, actos crueles, degradantes, mutile el cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida, así mismo como actos de necrofilia y cuando el cuerpo o restos de la víctima sean expuestos de manera degradante en un lugar público.
3.- Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entiéndase éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.
Por: Sayra Casillas/rmr