Proteger y defender la Constitución

Proteger y defender la Constitución

Asistimos a un debate, y quizá más que a un debate a un enfrentamiento entre las fuerzas políticas del país sobre si tiene sentido proteger y defender la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo entienden los diferentes sectores.

Para un sector, la protección y defensa de la Constitución, solo tiene lógica si esa protección y defensa pretende realizar el valor de la justicia; mientras que para otro sector, la protección y defensa de la Constitución no puede quedar sujeta a una interpretación parcial y subjetiva de justicia y la Constitución por tanto se debe respetar y desarrollar en sus términos estrictos, valdría decir, formales.

Tanto la primera postura, a la que denominaremos abierta, como la segunda, a la que llamaremos cerrada, claramente descansan en razones filosóficas, teóricas, ideológicas, políticas, económicas, pragmáticas y sociales diferentes.

Por eso es que no se puede decir de forma "absoluta" que una u otra postura sean completa y totalmente correctas o incorrectas.

Es de sentido común que la protección y defensa de la Constitución tiene que pretender la justicia, como muchos otros bienes y valores, pero el problema es qué es lo que se entiende por justicia y en este sentido se debe decir que se han escrito miles de libros sobre qué significa justicia y nadie ha podido establecer de forma absoluta qué sea la justicia o dicho de otra manera, hay un cantidad incontable de conceptos e ideas de la justicia, casi como personas existen.

Así que confiar la protección y defensa de la Constitución a una persona o a un reducido grupo de personas  y lo que entiende por justicia, siendo este el valor guía, es muy riesgoso.

Pero, el otro lado, esto es, del lado de sujetar la protección y defensa de la Constitución, a una visión formal de esa protección y defensa, también tiene sus bemoles, como, justamente proteger normas constitucionales o actos formalmente plegados a la Constitución aunque injustos (el arraigo, por ejemplo, es un caso injusto, más allá de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se contrapone a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

La puerta de salida a ese dilema, tiene que ver, primero, con la situación de que si bien la protección y defensa de la Constitución corresponde a todos los habitantes del país, esa protección y defensa corresponde subrayadamente a los poderes públicos (legislativo, judicial y ejecutivo) así como a los órganos constitucionales autónomos (como la CNDH); y en segundo término, debe entenderse que la Constitución, se forma con normas que reconocen bienes y valores, así como garantías para la protección y defensa de esos bienes y valores abiertos como la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad, entre muchos otros.

Dicho esto, es claro que la protección y defensa de la Constitución, entre otras condiciones, solo es posible si los servidores públicos del Poder Ejecutivo, y señaladamente, los legisladores, jueces (magistrados y ministros incluidos) y titulares de los órganos constitucionales autónomos -en cuanto existan- son verdaderamente independientes, autónomos, libres, razonables, lo más objetivos posibles y actúen en  ejercicio de sus funciones con buena fe, lealtad y sinceridad, apegados a las garantías para protegerlos.

Adicionalmente, esos protectores y defensores de la Constitución, deben distinguir que no es lo mismo una norma constitucional que norma cuestiones de trámite que una que reconoce bienes, valores y garantías.

Desde ese ángulo, es que la protección y defensa de la Constitución, tiene como condiciones la independencia, autonomía, libertad, razonabilidad, objetividad, buena fe, lealtad y sinceridad en sus protectores y defensores, cualquiera que sea su origen partidario, su sector abierto o cerrado y cualquiera que sea su historia. Hay que privilegiar esos valores en los protectores y defensores, y luego entender que la Constitución no es un monolito intocable.

Por esa razón, me parece que eso se exige de todos los sectores políticos y públicos que enarbolan la bandera de la defensa y protección de la Constitución, no de unos si y otros no, es a todos, pues de otro modo, esa protección y defensa, sería parcial y tendenciosa.

Por lo demás, tanto las voces disidentes -Porfirio Muñoz Ledo, por caso- o las armónicas con una línea de pensamiento diverso, no sobran, porque justamente en esa contradicción las personas podemos valorar el grado de independencia, autonomía, libertad, razonabilidad, objetividad, buena fe, lealtad y sinceridad en los "protectores y defensores" políticos y públicos de la Constitución. A saber.

SJS

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