Van por tipificación de pederastia con hasta 30 años de prisión en Michoacán

A cualquier persona que encubra a un pederasta, se le impondría hasta la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito (Foto: Ilustrativa)
A cualquier persona que encubra a un pederasta, se le impondría hasta la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito (Foto: Ilustrativa)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado local por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Ángel Custodio Virrueta García, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del estado para que sea tipificado e imprescriptible el delito de pederastia, mismo que sería castigado con entre 10 y 30 años de prisión, y de 750 a 3 mil 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

"En los últimos años en nuestro país el índice del delito de pederastia ha tenido un alto incremento. Muestra de ello son los conocidos casos de los sacerdotes de abuso sexual de menores de edad en San Luis Potosí, Puebla, Ciudad de México y Oaxaca", expuso en sesión virtual.

Durante su exposición, puso de manifiesto que el delito de pederastia se encuentra tipificado en los códigos penales de distintas entidades del país, como en la Ciudad de México, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Veracruz; no así en Aguascalientes, Estado de México, Oaxaca, Zacatecas, y, Michoacán, por citar algunas.

(Foto: Cortesía)
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El Código Penal vigente en el estado, subrayó, no contempla el delito de pederastia.

Castiga otros tipos penales como el abuso sexual contra menores, con pena de dos a cinco años de prisión; el hostigamiento y acoso sexual, con una sanción de uno a cuatro años; y el estupro con un castigo de seis meses a cuatro años.

Desde su punto de vista "es necesaria la incorporación del delito de pederastia en el Código penal de Michoacán, para establecer jurídicamente las conductas de índole sexual, cometidas en contra de los menores".

Virrueta García plantea la incorporación del tipo penal de pederastia en el Código Penal del estado, con una sanción de 10 a 30 años de prisión y de 750 a 3 mil 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Sería castigado por este delito "quien con consentimiento o sin él, se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el órgano sexual o cualquier otra parte del cuerpo distinta al pene o cualquier artefacto en su cuerpo o ejerza cualquier acto sexual agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados".

Cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, a demás de la pena antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

De igual forma, el servidor público que encubra a un pederasta en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito.

Añade: "Cualquier persona que encubra a un pederasta se le impondrá hasta la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito".

Por: Sayra Casillas/rmr

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