Tribunal Federal niega amparo al exsecretario de Finanzas Miguel López

El exfuncionario tiene responsabilidad y deberá cubrir una sanción económica por 58 millones 278 mil 427 pesos (Foto Facebook: Rumbo a Rectoria)
El exfuncionario tiene responsabilidad y deberá cubrir una sanción económica por 58 millones 278 mil 427 pesos (Foto Facebook: Rumbo a Rectoria)
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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito del Poder Judicial de la federación negaron amparo y protección al exsecretario de Finanzas, Miguel López Miranda, tras sentencia por procedimiento administrativo y económico en su contra por daño al erario público estatal.

Por unanimidad de votos, los magistrados Martha Cruz González, Noé Herrera Perea y Enrique Rodríguez Olmedo, resolvieron en atención al Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que el exfuncionario tiene responsabilidad y deberá cubrir una sanción económica por 58 millones 278 mil 427 pesos.

En la sentencia ejecutoria se demostró que los actos de violación reclamados por la vía del amparo no alcanzaron criterios de fundamentación y eficacia legal para su debida integración por lo que además queda intocado el fallo donde también se le inhabilitó por cinco años para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones del servicio público.

Es de recordar que fue en resolución administrativa del 2017 dictada por la Secretaría de la Contraloría del Estado de Michoacán el procedimiento de responsabilidades número DRSP-PAR-27/2016 del cual se le impuso a López Miranda las sanciones administrativas y económicas mencionadas.

El monto que equivale a dos tantos del daño causado al erario estatal en el cual se incluyeron los intereses, actualizaciones y recargos generados por la demora en el pago de los recursos señalados y al no transferirse a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado se generó un saldo vencido por 388 millones 304 mil 116.69 pesos.

Entre las violaciones aludidas en su momento por López Miranda está el que el pago de intereses no estaba contemplado en el artículo 22 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, vigente hasta el 21 de agosto de 2015 y por tanto ilegal la resolución sin daño patrimonial atribuible, argumento que se declaró insuficiente por la autoridad federal porque no se acreditó la trasferencia de recursos a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, los montos relacionados a las aportaciones patrón-trabajador dentro de los diez días siguientes a que se formularon los descuentos y se acumuló el saldo de más de 388 millones de pesos.

Por: Aned Ayala/SJS

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