Morelia, Michoacán (Boletín).- "En todo proceso judicial, el que un juez observe las formalidades del procedimiento, esto es, que se cumpla cabalmente con lo que establecen las leyes, significa que se está garantizando el debido proceso, de acuerdo con lo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo órgano jurisdiccional del país" refirió Pedro Ramírez Martínez, magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Al participar por parte del poder judicial de Michoacán con la ponencia El debido proceso como derecho fundamental, en el III Seminario Nacional de Derechos Humanos y Amparo, el magistrado penalista comentó que cuando la autoridad pretende realizar actos de restricción o privación de derechos de una persona, el proceso penal –y las formalidades del procedimiento- permite que el justiciable ejerza su derecho de defenderse.
Señaló que lo anterior tiene una estrecha relación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En este sentido, enfatizó que el derecho de acceso a la justicia está encaminado a que toda persona, sin distinción alguna, pueda acudir ante jueces, tribunales y cortes de justicia por violaciones a sus derechos fundamentales.
Más adelante, Ramírez Martínez reflexionó sobre la importancia de garantizar el respeto de los derechos humanos —a la luz del sistema de justicia penal acusatorio y oral— de las partes que intervienen en él, como víctimas u ofendidos, así como imputados.
Refirió que en el caso de éstos últimos, tienen derecho a contar con una defensa adecuada y a ser tratados como inocentes en tanto un juez no emita sentencia condenatoria. En el caso de las víctimas de un delito, explicó que tienen derecho a recibir asesoría jurídica, así como a la reparación del daño integral, entre otros.
Por otra parte, explicó que el Código Nacional de Procedimientos Penales —norma que los juzgadores del Poder Judicial de Michoacán acatan con apego irrestricto— establece las reglas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el delito no quede impune y que se repare el daño.
El magistrado penalista retomó lo establecido por el numeral 4 de la citada norma, al señalar que en todo momento las autoridades deben respetar y proteger tanto la dignidad de la parte ofendida como la del imputado, lo que abona a hacer efectivo además el trato igualitario ante la ley.
Recalcó que cualquier acto realizado —en el contexto del procedimiento judicial— con violación a los derechos humanos será nulo y que éste, debe ser señalado de oficio por el órgano jurisdiccional al momento de observarlo o a petición de las partes en cualquier momento, como lo estipula el artículo 97 del Código.
Finalmente, Pedro Ramírez comentó que uno de los retos de la justicia penal oral es el afianzamiento de las facultades de dirección y control procesal por los juzgadores, para que garanticen la regularidad del procedimiento, evitando el abuso procesal y la estricta observancia de los principios relativos a los derechos fundamentales de los sujetos procesales, así como el fortalecimiento y capacitación de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Delito y la Defensoría Pública.